Corte Suprema condena a exalcalde de Providencia por aplicación de tormentos a detenido en Panguipulli en 1973

Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó al coronel (R) Cristián Labbé Galilea a 3 años de presidio, pero en atención a la avanzada edad del exedil, le concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena.

La Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y las ministras María Teresa Letelier y Dobra Lusic, descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primer grado que estableció la responsabilidad de Labbé Galilea en el delito, pero en atención a la avanzada edad del condenado, actuando de oficio, le concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena.

Labbé fue condenado como autor del delito de apremios ilegítimos previsto en el artículo 150 N° 1 del Código Penal, en su carácter de lesa humanidad, cometidos en el mes de noviembre de 1973 en la localidad de Panguipulli.

El coronel (R) Cristián Labbé, quien se desempeñó como alcalde de la comuna de Providencia, tendrá que cumplir la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.

Noviembre 1973 «Operación Peineta»

el Ejército en campaña, comandado por el General de Brigada Nilo Floody Buxton, tomó el control de Panguipulli realizando un intenso operativo militar el cual fue conocido como ‘operación peineta’ y que se desarrolló en la zona cordillerana comprendida entre Concepción y Valdivia. El objetivo era la captura de personas opositoras a la dictadura militar.

Harry Edwards Cohén Vera, de 26 años, estudiante de 2° año de la carrera electrónica del Instituto Profesional Nuevo Mundo de la ciudad de Santiago, el 6 de noviembre de 1973 viajó a la localidad de Futrono a visitar a unos familiares a quienes esporádicamente ayudaba en la compra y venta del negocio familiar. Al día siguiente de su llegada ya en la casa de sus familiares, irrumpió en aquel domicilio un grupo indeterminado de militares ‘boinas negras’ los cuales procedieron a allanar el lugar y a detenerlo conjuntamente Jaime Rozas González. Ambos fueron inmediatamente trasladados hasta el retén de Carabineros de Futrono, lugar donde permanecieron aquella noche para posteriormente ser conducidos por personal militar, hasta un helicóptero que se encontraba posado en la plaza de la ciudad, momento en que se pudo percatar además de la presencia de otras personas en calidad de detenidas, Bernado Santibáñez y Juan Horacio Rosales Quintana.

«Los apremios ilegítimos en contra de el joven estudiante fueron perpetrados ya cuando estaba detenido por el acusado Cristián Labbé Galilea en el marco de la llamada «operación peineta» que buscaba capturar e interrogar a las personas de los sectores cercanos a Panguipulli», señala la sentencia.

El fallo de la Corte

“Que los hechos descritos claramente se subsumen en el delito previsto y sancionado en el artículo 150 N° 1 del Código Penal, en su texto vigente a la sazón, y el estar a cargo de los detenidos objeto de los tormentos e iniciar el proceso que culminaron en dichos apremios sin duda constituyen acciones consideradas y sancionadas como autoría por el artículo 15 N° 1 del Código Penal, al tomar parte de manera inmediata y directa en su aplicación, sin que tenga influencia sustancial en lo dispositivo del fallo el haber omitido precisar el fallo recurrido el numeral correspondiente del citado artículo 15, pues cualquiera de ellos conlleva la aplicación de la penalidad prevista para el autor”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que de esa manera, el recurso de casación en el fondo se construye sobre hechos distintos a los fijados en la sentencia impugnada, sin haber argüido la infracción de alguna norma reguladora de la prueba en dicho establecimiento, motivo que obsta para desconocer esos hechos y conlleva que este recurso de casación en el fondo deba ser desestimado, por cuanto en ese escenario factual la sentencia no ha cometido una errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo que deba ser enmendada por esta Corte”.

Sin embargo, la Sala Penal consideró que en el caso, debido a la edad del condenado, el cumplimiento de la pena se debe dar bajo el régimen alternativo de la remisión condicional, de acuerdo a los tratados internacionales sobre protección de derechos de adultos mayores.

“Que, entonces, con la sustitución de pena privativa de libertad por la de remisión condicional, en el caso de marras se logra por una parte, reafirmar la vigencia de la norma penal transgredida con las conductas imputadas al acusado, cumplir y ajustarse a los distintos fines que se esperan de la sanción penal y, asimismo, honrar el compromiso del Estado con la investigación, sanción y reparación de graves violaciones a los Derechos Humanos, pero por otra parte, también respetar y promover los derechos del encartado como persona mayor, consagrado en la Convención ya referida”, consigna la sentencia.

“Que en síntesis, la normativa internacional de los derechos humanos, interpretada en su conjunto, no prohíbe ni excluye la sustitución de pena privativa de libertad por la de remisión condicional, aun tratándose de delitos que deben calificarse como violaciones a los derechos humanos, sino que constituye una herramienta mediante la cual el órgano jurisdiccional puede dar un prudente y razonado cumplimiento a los deberes que esa misma normativa consagra, como arriba se ha explicado”, añade.

“Que, a mayor abundamiento –ahonda–, si bien el artículo 1 de la Ley N° 18.216 establece hoy que no procede la sustitución por algunas de las penas que dicha disposición contempla tratándose de los autores de los delitos sancionados en el actual artículo 150 A del Código Penal, en el que se subsumirían los hechos imputados a Labbé Galilea, dicha prohibición no se encontraba vigente a la época de su comisión, por lo que no resulta retroactivamente aplicable”.

“Que, por último, si bien el informe presentencial elaborado por Gendarmería no sugiere la sustitución de la pena privativa de libertad, debe considerarse que el artículo 4 de la Ley N° 18.216 no condiciona el otorgamiento de la remisión condicional a la elaboración de ese informe o a que sea favorable para el condenado, sino que ello debe determinarse atendiendo, junto a los demás extremos que prevé, a si ‘los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que no volverá a delinquir’, y en la especie la ausencia de otras condenas en contra de Labbé Galilea (extracto de filiación de fs. 1048, tomo III) y dadas sus circunstancias personales, principalmente su edad, permite presumir que no volverá a cometer delitos como los establecidos en esta causa u otros”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “actuando de oficiose sustituye la pena de tres años de presidio menor en su grado medio impuesta a Cristián Labbé Galilea en la sentencia dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria, Sr. Álvaro Mesa Latorre, de fecha treinta de septiembre de dos mil diecinueve, y confirmada por la Corte de Apelaciones de Temuco el día nueve de abril de dos mil veinte, por la de remisión condicional de la pena por el término de tres años, quedando sujeto a las condiciones de las letras a), b), y c) del artículo 5 de la Ley N° 18.216 durante ese período”.

Decisión de sustituir de oficio de la pena privativa de libertad por la de remisión condicional, acordada con los votos en contra de los ministros Brito y Dahm.

 

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