Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por receptación de especies en Macul

“Que no habiéndose demostrado una infracción sustancial a un derecho fundamental del imputado, el recurso debe ser desestimado”, concluyó el máximo tribunal.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad impetrado por la defensa en contra de sentencia que condenó a su representado, José Ignacio Anticán Astorga, a la pena de 3 años y un día de presidio, más accesorias legales y multa, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de receptación de especies (teléfonos móviles). Ilícito sorprendido en junio de 2020, en la comuna de Macul.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó infracción en el actuar policial al revisar los teléfonos celulares con que fue sorprendido el recurrente.

“Que en lo tocante al interrogatorio realizado por los policías al imputado, al consultarle por la propiedad de los teléfonos celulares que portaba, no es controvertido que el acusado simplemente responde que los aparatos son de su propiedad, sin realizar por ende ninguna declaración incriminatoria, por lo que tal actuación, incluso de estimarse irregular, carece de toda sustancialidad en esta causa”, planteó el fallo.

La resolución agregó: “Que los cuestionamientos relativos al actuar autónomo de los policías, por realizar diligencias dirigidas a identificar a supuestas víctimas del delito de receptación, esas actuaciones se encuentran autorizadas para llevarse a cabo sin instrucción del fiscal ni orden judicial, por el artículo 83 letras a) y c) del Código Procesal Penal, por el deber de dar auxilio a la víctima y recoger, identificar y conservar los efectos del delito o los que pudieren ser utilizados como medios de prueba”.

“Que, finalmente, en lo referido a la privacidad que el recurrente estima violada con el registro de los aparatos celulares, como reiteradamente lo ha dicho esta Corte, tal derecho no pudo afectarse al recaer sobre especies de propiedad de terceros, en los cuales el imputado no puede albergar ninguna razonable expectativa de privacidad”, añadió.

“Que no habiéndose demostrado una infracción sustancial a un derecho fundamental del imputado, el recurso debe ser desestimado”, concluyó la Corte Suprema.

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