Corte de Santiago confirma condena de 18 años de presidio por homicidio de Jaime Guzmán

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia contra Raúl Julio Escobar Poblete por el homicidio del senador de la Unión Demócrata Independiente (UDI) en 1991.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó hoy –jueves 6 de abril– la sentencia que condenó a Raúl Julio Escobar Poblete a la pena de 18 años de presidio, en calidad de autor del delito terrorista de homicidio del senador de la Unión Demócrata Independiente (UDI) Jaime Guzmán Errázuriz. Ilícito perpetrado el 1 de abril de 1991, en la comuna de Providencia.

En fallo unánime (causa rol 4.109-2022), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Lidia Poza y el ministro Sergio Padilla– compartió la calificación del delito, la participación del condenado en los hechos y la aplicación de la pena, considerando la media prescripción, plasmados en la sentencia impugnada.

“Que, la tipificación de los hechos establecidos en el fallo encuentran correcta aplicación en el parecer del a quo, lo que aparece debidamente fundado en los motivos 4° y 5° de la sentencia en alzada”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, para el correcto ejercicio sancionatorio desarrollado en el motivo TRIGÉSIMO, cabe agregar que en presencia de un castigo que contempla dos grados de penas indivisibles y otro de una divisible, cobra plena aplicación el sistema de determinación de sanciones contenido en el artículo 68 del Código Penal, al que se ajustó correctamente el sentenciador de primer grado, al imponer la pena definitiva al sentenciado de autos en el tramo de presidio mayor en su grado máximo, con cuyo parecer, esta Corte coincide”.

“Que, en definitiva, las alegaciones vertidas por los apelantes en sus escritos de fojas 10.372 y 10.385, así como como las formulaciones verbales reproducidas por los recurrentes y por los profesionales que se anunciaron confirmando el fallo del a quo, todos efectuados en la audiencia del pasado día viernes 31 de marzo pasado, no logran desvirtuar lo que viene decidido en el fondo, con lo cual esta Corte coincide, referido al hecho punible, la participación y las circunstancias que debían atenderse para el reconocimiento de la media prescripción como minorante y la fijación definitiva de la pena, lo que, además, se encuentra acorde con los antecedentes del proceso y la legislación aplicable al caso”, concluye.

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