Operación no autorizada de radios solo recibirá sanción administrativa

El texto legal sanciona con multa de 1 a 50 UTM a quien opere o explote servicios o instalaciones de radiodifusión o radioemisoras comunitarias de libre recepción sin la autorización correspondiente. Se exceptúa de esta sanción a las estaciones que operen bandas locales y comunitarias en zonas aisladas.

Buscando mayor proporcionalidad entre la falta y la sanción, la Cámara aprobó una iniciativa que solo castiga con multa a quienes operen o exploten servicios o instalaciones de radiodifusión sin autorización.

Para sus fines, el proyecto (boletín 10456), que vuelve al Senado a tercer trámite, modifica la Ley General de Telecomunicaciones. En lo esencial, dispone que la operación ilegal de servicios y equipos de radiodifusión recibirán una multa de 1 a 50 UTM. Vale decir, entre $63.000 y $3.000.000, aproximadamente.

La norma actual dispone una sanción de 5 a 300 UTM. Pero, además, agrega el comiso de los equipos e instalaciones.

La propuesta, iniciada en una moción del exsenador Alejandro Navarro, en 2015, también se propone garantizar la libertad de expresión y el derecho a información, de acuerdo a la Constitución y tratados internacionales.

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Como se mencionó, el texto legal sanciona con multa de 1 a 50 UTM a quien opere o explote servicios o instalaciones de radiodifusión sin autorización. También aplica a radioemisoras comunitarias de libre recepción.

La misma multa recibirá el que permita la operación o explotación de estos servicios en un inmueble, vehículo, embarcación u otro medio de transporte de su propiedad. Asimismo, para quien facilite para tales efectos el lugar donde ejerza su profesión, oficio o actividad.

Las denuncias e infracciones se verán en el juzgado de policía local de la comuna en que se encuentre ubicada la planta transmisora.

Mediante una indicación que se aprobó en la Comisión de Obras Públicas, se exceptúa de esta sanción a las estaciones que operen bandas locales y comunitarias en zonas aisladas.

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