Reformas constitucionales y legales en la Defensa Nacional

Por Grupo Análisis de Defensa Nacional y Fuerzas Armadas (GADFA)

El término del momento constitucional no ha dado por finalizada la necesidad de modificar la actual constitución en materia de Defensa Nacional y Fuerzas Armadas. Por el contrario, estos cambios son condición necesaria para la apropiada definición y conducción de la política de defensa nacional en un Estado democrático. El actual diseño constitucional y la Ley Orgánica Constitucional (LOC) que rige las Fuerzas Armadas inhiben la discusión y aprobación de políticas en que la subordinación al poder civil sea efectiva.

Los cambios prioritarios a la actual Constitución son:

– Establecer el mando superior de la/el Presidenta/e sobre las instituciones armadas en tiempo de paz y guerra y su responsabilidad de presentar al Legislativo una propuesta de Ley de Política de Defensa Nacional.

– Eliminar el Capítulo XI sobre FF.AA. y la reasignación de sus normas dentro del actual cuerpo constitucional;

– Erradicar la vaga noción de seguridad nacional en el cuerpo constitucional, en la LOC y las correspondientemente ordenanzas internas;

– Restringir la acción de las FF.AA. en el orden interno a los estados de excepción constitucional, eliminado su rol en la protección de la infraestructura crítica y de fronteras tan pronto como la reforma a Carabineros de Chile lo permita.

Además, son necesarios los siguientes cambios legales complementarios:

– Reemplazar la LOC por una de quórum simple que: establezca las apropiadas atribuciones del presidente de la República sobre el mando de las FF.AA. en democracia; la forma de designación de los Comandantes en Jefe y sus atribuciones en la composición y nombramientos de los mandos superiores; la modernización de la carrera militar; la eliminación del piso para los aportes al Fondo de Capacidades Estratégicas; y el uso de fondos provenientes de enajenaciones y ventas institucionales.

– Modernizar Ley Orgánica del Ministerio de Defensa estableciendo que el Estado Mayor Conjunto sea conducido por un oficial de cuatro estrellas con mando efectivo sobre las tres ramas; empoderar el rol del Congreso en la elaboración de una nueva Política de Defensa Nacional, basada en una postura de legítima defensa, según el artículo 51 de la Carta de la ONU y dándole a las definiciones estratégicas los medios para su efectiva operacionalización a través de políticas públicas democráticamente debatidas y aprobadas.

– Mejorar el proyecto de ley sobre la Agencia de Compras Militares para fortalecer lo conjunto y la capacidad civil del Ministerio de Defensa.

La priorización de la reforma constitucional y cambios legales en materia de Defensa Nacional y Fuerzas Armadas es un aspecto clave a ser incluido en las reformas políticas que se deben implementar en esta nueva etapa.

*Felipe Agüero, Alejandro Arévalo, Eugenio Cruz, Mireya Dávila, Sebastián Monsalve, Eduardo Santos, Mladen Yopo, Augusto Varas.

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