Corte Suprema acoge amparo de narco colombiano beneficiado por juez Urrutia

El máximo tribunal acogió el recurso de amparo de Rafael Marín Viedma, quien fue beneficiado por el juez Urrutia con la autorización para recibir visitas íntimas, ordenando ahora revisar mantención del condenado a 15 años en penal de alta seguridad.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido por la defensa del narcotraficante colombiano Rafael Marín Viedma, y ordenó evaluar la permanencia del condenado en el Recinto Penal de Alta Seguridad (Repas) y le ordenó al juzgado de garantía competente fijar audiencia para debatir sobre las actuales condiciones en que se encuentra.

El tribunal debatirá entonces si las condiciones de detención del amparado se ajustan a su clasificación, si persiste la necesidad de segmentación carcelaria y, si corresponde, adoptar las medidas en resguardo al derecho a visitas que le asiste.

Marín fue beneficiado por el juez Urrutia con visitas conyugales íntimas, algo que está prohibido para los internos del repas.

En fallo unánime (causa rol 12.268-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Carlos Urquieta– revocó sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, tras establecer que la mantención del interno en régimen especial de aislamiento, la que le fue impuesta tras una información de prensa que lo sindica como líder una agrupación de crimen organizado, vulnera la normativa nacional e internacional sobre tratamiento de privados de libertad, tales como el reglamento de Gendarmería, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las denominadas Reglas de Mandela.

“Que lo ante reseñado evidencia, que el amparado fue trasladado al penal de alta seguridad, en el mes de marzo de 2023, producto a que información periodística lo sindicaba como el líder de una banda criminal internacional de tercera generación, relacionado con lavado de activo y delitos de asociación ilícita, todas cuestiones que se contraponen al mérito de las sentencias dictadas en su contra, en las que se le condena como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y porte de arma de fuego”, plantea el fallo.

“De otra parte, la calificación de su conducta al interior del penal y la falta de infracciones al régimen interno, dejan sin sustento factico la decisión de mantenerlo en el Recinto Penal de Alta Seguridad en que se encuentra, con las mayores restricciones que ello importa a sus derechos, según se desprende del manual de funcionamiento del referido centro”, añade.

La resolución agrega que: “Finalmente, la mayor extensión del periodo en que se ha mantenido al interior del referido recinto penal –doce meses–, sometido a un régimen de aislamiento en general, en las particulares circunstancias antes evidenciadas, hacen necesario que Gendarmería de Chile fundamente su decisión de mantener al encartado en el referido recinto penitenciario, pues naturalmente esa medida conlleva que las condenas sean cumplidas de manera más rigurosa, al ser restringido su derecho a visitas y prolongarse las horas de encierro diario”.

Para la Sala Penal del máximo tribunal del país: “(…) conforme a lo anterior, esta Corte considera que debe revisar los fundamentos que tuvo en vista Gendarmería para trasladar al sentenciado a un recinto carcelario de alta seguridad, determinando si subsiste la necesidad de segmentación que se tuvo en vista y si ella se justifica en la actualidad, pues su mantención conlleva una mayor restricción a la libertad y derechos del amparado, tornándose en improcedente de no existir fundamentos que la justifiquen, por lo que se adoptarán las medidas pertinentes para revisar la decisión, conforme lo que se dispondrá”.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 492-2024 y en su lugar se decide que se acoge la acción de amparo interpuesta en favor del interno Rafael Marín Vielma, debiendo el Juez de Garantía competente fijar una audiencia a fin de debatir sobre las actuales condiciones en que se encuentra el amparado en el Recinto Penal de Alta Seguridad, revisar si ellas se ajusta a su clasificación, persiste la necesidad de segmentación y, en su caso, se adopten las medidas en resguardo al derecho a visitas que le asiste”.

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