Corte Suprema ordena nuevas medidas contra el Canal del Fútbol por abuso de posición dominante

El máximo tribunal acogió un recurso presentado por la Fiscalía Nacional Económica y confirmó que el Canal del Fútbol (CDF), hoy TNT Sports, incurrió en prácticas anticompetitivas en la venta de sus señales a cableoperadores.

 

La Corte Suprema acogió parcialmente un recurso de reclamación presentado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en contra del Canal del Fútbol SpA –hoy operado bajo la marca TNT Sports– y confirmó que la empresa incurrió en un abuso de posición dominante en el mercado de transmisión de partidos del fútbol nacional.

En su fallo (rol 19.938-2024), la Tercera Sala del máximo tribunal determinó que las condiciones contractuales impuestas por CDF a los cableoperadores vulneraban la libre competencia, configurando prácticas como la venta atada, la imposición de mínimos garantizados, la fijación de precios mínimos de reventa y la limitación de promociones.

Según la sentencia, estas cláusulas resultaron discriminatorias, ya que generaban cobros distintos no sustentados en el costo del servicio, sino en la capacidad de pago de los operadores. Esto perjudicó especialmente a los cableoperadores con menos abonados a las señales premium, restringiendo también la competencia en perjuicio de los consumidores finales.

“Cada una de las prácticas denunciadas, por sí sola y, más aún en conjunto, configura un abuso de posición dominante y, como tal, produce los efectos anticompetitivos que se les atribuyen”, señala categóricamente el fallo.

Reparaciones ordenadas

Además de confirmar la multa de 26.819 UTA** (a la que se suman 1.000 UTA como sanción adicional por la práctica de venta atada), la Corte Suprema acogió nuevas medidas propuestas por la FNE. Así, ordenó que CDF:

No podrá establecer precios mínimos de reventa para las señales CDF HD y CDF Premium.
No podrá controlar ni limitar promociones que los cableoperadores ofrezcan al consumidor final respecto de dichas señales.

Estas medidas deberán aplicarse junto con las ya establecidas en el fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).

Cláusulas dinámicas, pero anticompetitivas

La sentencia enfatiza que, aunque las cláusulas pudieron originarse de manera legítima, su aplicación a lo largo del tiempo en un mercado cambiante puede convertirlas en mecanismos anticompetitivos.

“Los contratos de larga duración son dinámicos y deben analizarse en el contexto actual”, sostiene la Corte. “Pudieron tener sentido en un modelo de compartición de ingresos, pero hoy sólo impiden la libre fijación del precio según la ley de oferta y demanda”.

Asimismo, el fallo desacredita el argumento de que CDF Básico, Premium y HD serían una misma señal con distintas manifestaciones, subrayando que sólo las dos últimas transmiten en directo y, por tanto, constituyen un producto esencial. Obligar a contratar CDF Básico para acceder a esas señales configuró una venta atada injustificada, concluye la Corte.

Con esta decisión, el Poder Judicial refuerza su compromiso con la libre competencia en mercados sensibles como el de la televisión paga, y respalda la labor fiscalizadora de la FNE en la protección de consumidores y operadores frente a prácticas abusivas.

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