Corte Suprema acoge recurso a favor de Monsalve: exsubsecretario deja prisión preventiva

El exsubsecretario del Interior dejará Capitán Yáber y tendrá que realizar arresto domiciliario total.

La Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado por la defensa del exsubsecretario del Interior Manuel Monsalve Benavides y reemplazó la prisión preventiva por la medida cautelar de arresto domiciliario total. La exautoridad fue imputado por los delitos consumados de abuso sexual y violación de mayor de 14 años de edad, hechos que habrían ocurrido en septiembre de 2024.

En la sentencia (rol 15.648-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo- consideró que hubo falta de fundamentación en la decisión del tribunal que mantuvo la prisión preventiva del imputado.

“Que, como cuestión preliminar, es preciso indicar que una de las características de las medidas cautelares y por cierto que de la prisión preventiva es su provisionalidad, es decir, que aquella subsistirá mientras permanezcan incólumes en el tiempo las razones que llevaron a decretarla. De ahí que, la aludida regla se vea encarnada en el artículo 145 del Código Procesal Penal, disposición que permite instar por la substitución de la prisión preventiva en cualquier tiempo a petición de parte o de oficio, llegando incluso a establecer un límite temporal ineludible de revisión para el caso que nadie haya solicitado reevaluar su modificación.

Así las cosas, la provisionalidad emerge como una pauta a considerar recurrentemente al pasar revista a los presupuestos para adoptar o mantener la prisión preventiva. Esto, se traduce en que tanto el fumus boni iuris como el periculum in mora, debiesen estar en permanente fiscalización, toda vez que, en el evento de faltar o disminuir en intensidad alguno de ellos, habilitará a la promoción de un planteamiento de substitución o revocación de la referida cautelar”, dice el fallo

La sentencia añade: “Que, en la especie, revisada por esta Corte Suprema la sentencia dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía, que mantuvo la prisión preventiva del amparado, es posible extraer ciertas conclusiones, a saber:

1.- Contiene, en su considerando primero, una adecuada síntesis de lo que fueron las alegaciones vertidas por las partes, en específico al indicar los nuevos antecedentes que la defensa dijo aportar.

2.- Desarrolla de un modo aceptable las razones que llevaron a tener por concurrentes los presupuestos materiales para decretar la cautelar, dando a conocer a la vez los motivos para rechazar los antecedentes aportados por la defensa para desvirtuar este capítulo.

3.- No supera el umbral mínimo de fundamentación asociado a la necesidad de cautela.

4.- No fundamentó ni se pronunció respecto de la petición subsidiaria elevada por la defensa en orden a sustituir el actual fin de la prisión preventiva por el de peligro de fuga”.

“Los principales yerros que se aprecian en la decisión del Séptimo Juzgado de Garantía estriban en los puntos tercero y cuarto. Lo anterior, por cuanto la decisión de mantener una medida cautelar, en especial la prisión preventiva, va íntimamente relacionada con el desarrollo de una argumentación hacia futuro, cuestión que se ve acentuada aún más al abordar la necesidad de cautela, no bastando una enunciación genérica de los criterios orientativos que señala el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, o invocando hechos pretéritos –no futuros y dependientes, por tanto, de un acaso- que eventualmente pudieren obstaculizar la investigación; sin perjuicio que aquellos hechos han sido objeto de controversia”.

“El citado juzgado de garantía, al avocarse al rubro necesidad de cautela, únicamente dio cuenta de situaciones fácticas ya ocurridas, representándolas tal como si se tratase de una fundamentación adjudicataria definitiva, en circunstancias que el pronunciamiento que se le demandaba era a nivel cautelar. Así, se mencionó como base de justificación de la necesidad de cautela, el hecho de que el amparado habría manipulado y borrado cierta evidencia, así como el contenido de sus celulares, negando, además, la existencia de los otros aparatos que le fueron después incautados.

Por el contrario, no se verificó ningún razonamiento propiamente cautelar en las escasas líneas dedicadas a la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, factor que obligaba a detenerse en la provisionalidad de la prisión preventiva, por cuanto, en el hecho, su mantención se aproximaba más a una indebida anticipación punitiva.

En síntesis, esta Corte Suprema observa una patente infracción a los artículos 36 y 143 del citado cuerpo legal, al decidir mantener la prisión preventiva del amparado, dado que no se cumplió con el mandato constitucional previsto en el artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República, ni con el principio básico descrito en el artículo 5 inciso primero del Código Procesal Penal, ya que el dictamen impugnado estuvo desprovisto de la necesaria e imperativa fundamentación. A partir de dicho diagnóstico, se constata una vulneración de una forma intrínseca que debe cumplir toda resolución que prive, limite o coarte la libertad personal de una persona, la que, como se dijo oportunamente, está, a la vez, íntimamente conectada con la legitimidad y jurisdiccionalidad de la decisión”, continúa la sentencia.

El fallo concluye: “Que, sin perjuicio que lo expresado hasta ahora bastaría para acoger la acción constitucional entablada, sólo se añadirá, a mayor abundamiento, que la sentencia pronunciada por el Séptimo Juzgado de Garantía tampoco desarrolló ni se pronunció respecto de la petición subsidiaria levantada por la defensa, debiendo haberlo hecho precisamente a causa del rechazo de la pretensión principal, circunstancia que solo viene a consolidar el defecto denunciado en la acción de amparo y que la llevará a ser acogida”.

Por lo tanto, la Corte Suprema determinó: “SE REVOCA la sentencia apelada de treinta de abril de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el ingreso N°1417-2025, y en su lugar se declara que SE ACOGE la acción de amparo deducida a favor de Manuel Zacarías Monsalve Benavides y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de fecha dos de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por lo que se sustituye la prisión preventiva que actualmente pesa respecto del amparado, por la medida de arresto domiciliario total, prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima y arraigo nacional”, cierra el fallo.

La decisión se adoptó con el voto en contra de la abogada Tavolari.

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