
Ex miembros de Armada condenados por secuestro de historiador y profesor universitario en dictadura
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso dictó sentencia contra Erwin Conn Tesche (contraalmirante), Juan de Dios Reyes Basaur (suboficial mayor) y Héctor Santibáñez Obreque (capitán de fragata infante), todos funcionarios en retiro.
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso dictó sentencia de segunda instancia y condenó a tres ex miembros de la Armada en el caso que investiga el secuestro calificado, detención ilegal y aplicación de tormentos de Félix Francisco Figueras Ubach (30), historiador, profesor universitario y dirigente del Partido Comunista, hechos acontecidos a partir del 11 de diciembre de 1973, en la ciudad de Valparaíso, Quinta región.
La Sala confirmó las condenas a Erwin Conn Tesche (contraalmirante), Juan de Dios Reyes Basaur (suboficial mayor) y Héctor Santibáñez Obreque (capitán de fragata infante), todos funcionarios en retiro de la Armada de Chile, a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autores del delito de secuestro con grave daño en contra de la víctima.
De esta manera, el tribunal de alzada de Valparaíso ratificó la sentencia dictada en primera instancia por el ministro en visita extraordinaria para causas de violaciones a los derechos humanos de dicha Corte, Max Cancino, y rechazó todas las apelaciones presentadas tanto como de la defensa de los condenados como de la parte querellante.
Del mismo modo, se establece que los tres ex uniformados fueron absueltos de los cargos formulados como autor de aplicación de tormentos en perjuicio de la víctima. Mientras que Reyes Basaur fue absuelto del delito de detención ilegal.
“La sentencia de primera instancia fue confirmada, si bien rechazaron nuestro recurso, destaco el hecho de que exista una condena para los victimarios de Félix Figueras Ubach y que no quede impune el delito cometido en contra de la víctima. Además, hay que hacer presente que han pasado más de 50 años y recién hoy se está discutiendo sobre este tema, la familia lleva esperando décadas por un poco de justicia, verdad y reparación, y recién hoy ven un avance significativo”, señaló la abogada querellante Carolina Vega, del Estudio Caucoto Abogados.
La Armada de Chile jugó un rol activo durante la dictadura militar. La participación de sus miembros en delitos de lesa humanidad se produjo, en su mayoría, inmediatamente posterior al golpe militar, involucrados principalmente en delitos de tortura y prisión política en ciudades portuarias.
Un número significativo de su personal fue enviado para formar parte de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA; Comando Conjunto y la Central Nacional de Informaciones, CNI, para realizar actividades represivas en centros de torturas como la Academia de Guerra Naval, la base Aeronaval “El Belloto”, el Cuartel Silva Palma e incluida La Esmeralda o llamada “Dama Blanca”, entre otros.
Los hechos
El ministro Max Cancino pudo establecer los siguientes hechos en su investigación:
“Que existió una agrupación de inteligencia militar, jerarquizada y disciplinada denominada Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior, conocida como SICAJSI, que operó activamente a partir del 11 de septiembre de 1973, conformada por agentes pertenecientes a las diversas reparticiones de la defensa nacional, particularmente por funcionarios de la Armada de Chile, cuyo objetivo principal fue la represión de personas opositoras al régimen militar, para lo cual se procedía a su búsqueda y detención, las que luego eran privadas de libertad para la obtención de información mediante tortura física y psicológica. Luego de ubicar y detener a las personas, las patrullas armadas los conducían hasta la Academia de Guerra Naval, o al edificio contiguo, Cuartel Silva Palma, ubicados ambos en Playa Ancha, Valparaíso, lugar donde las personas eran encerradas e interrogadas.
Que, en dicho contexto, conforme a los antecedentes pormenorizados precedentemente, se ha podido establecer que el día 11 de diciembre de 1973, en horas de la noche, Félix Francisco Figueras Ubach, de nacionalidad chilena y padres españoles, quien se desempeñaba como profesor adjunto en el Instituto Pedagógico de la Universidad de Chile en esta ciudad, atendida su tendencia política contraria al régimen militar de la época, fue secuestrado desde el interior de su domicilio particular ubicado en Viña del Mar, ante la presencia de sus madre y hermana, por efectivos militares del Regimiento Coraceros de esa misma ciudad, quienes lo condujeron al mentado recinto militar. El día 13 de diciembre de 1973 sus familiares recibieron la noticia que Figueras Ubach había sido trasladado a la Academia de Guerra Naval, ubicada en el Cerro Playa Ancha de Valparaíso, lugar donde les fue negada su presencia, por lo que desde ese momento comenzaron su búsqueda por diversos lugares de la ciudad, no logrando dar con su paradero. Pasados unos días, la familia Figueras Ubach informó que un médico amigo pudo reconocer el cadáver de Félix Figueras Ubach en el Hospital Naval de Playa Ancha.
También se encuentra establecido que, luego de estar secuestrado en el recinto de la Academia de Guerra Naval de Valparaíso, en donde debió permanecer encerrado junto a otros detenidos, fue sometido a diversos interrogatorios con aplicación de tormentos en una sala habilitada para ello, ubicada en el cuarto piso del edificio, por el grupo de Infantes de Marina que estaba designado para cumplir el rol de interrogador. Los tormentos recibidos durante el interrogatorio fueron de tal magnitud, que tanto la víctima como los demás detenidos que eran sometidos a ellos, salían en muy malas condiciones físicas y sicológicas, incluso, algunos debían ser sacados en frazadas por no poder salir por sus propios medios. Es el caso que, Félix Figueras Ubach, luego de terminar un interrogatorio, fue conducido al baño del mismo piso para asearse y reponerse del maltrato, junto con otros detenidos, lugar desde donde se lanzó al vacío por una ventana sin protecciones, que estaba al interior de este y que daba al frontis del recinto naval, para caer en el sector en donde se estacionaban los vehículos, lo que resultó en la muerte de la víctima de autos, ocurrida el día 15 de diciembre de 1973.
Que, asimismo, consta que Figueras Ubach no fue puesto a disposición de la autoridad competente para la investigación de algún eventual ilícito durante su periodo de detención, siendo puesto su caso en conocimiento de la justicia naval de la época únicamente para conocer de la investigación a consecuencia de su fallecimiento.