
Corte Suprema rechaza traslado de Llaitul a cárcel de Temuco
El máximo tribunal ratificó la resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción y determinó que el condenado por delitos vinculados a la Ley de Seguridad del Estado siga en el complejo penitenciario Biobío.
La Corte Suprema ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó la petición de la defensa del líder de la CAM, Héctor Llaitul, de trasladarlo a la cárcel de Temuco.
Actualmente Llaitul se encuentra cumpliendo una condena de 23 años de cárcel por delitos vinculados a la Ley de Seguridad del Estado, en el complejo penitenciario Biobío.
Las abogadas Verónica Bórquez y Josefa Ainardi, apelaron al cambio de recinto bajo el argumento de que el actual “no cuenta con la infraestructura necesaria para mantener a presos mapuche”.
“Además, lo mantiene alejado de su familia y cultura, transgrediendo sus derechos culturales-ancestrales, el derecho a la protección de la familia y amenaza su integridad física y psíquica, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario”, complementaban.
Fallo de la Corte
Finalmente, la Corte Suprema indicó en su resolución que: “Conforme a los abundantes antecedentes acompañados, Gendarmería de Chile, en su Complejo Penitenciario de Concepción, ha adoptado las medidas correspondientes para respetar la cosmovisión del amparado”, indica el fallo.
“No tan sólo en lo que a su espiritualidad se refiere, si no que igualmente a su alimentación y vestimenta, propiciando los espacios y oportunidades para su adecuada vivencia y práctica”.
Acto seguido, la Suprema plantea que los vínculos familiares registrados en Gendarmería cuentan con domicilio en la región del Bío Bío “por lo que su mantención en la unidad penal actual, propicia una mantención del vínculo familiar efectivo, cuestión que impacta en el proceso de cumplimiento de condena de los privados de libertad y en su proceso de reinserción social futura”.
“Gendarmería de Chile, de acuerdo a los antecedentes invocados, ha hecho fundado ejercicio de las facultades y prerrogativas que le han sido entregadas por su normativa, consistente en el Decreto Ley 2859 y Decreto 518, acerca de la determinación del centro de cumplimiento penitenciario en que debe cumplir condena el amparado respetando sus necesidades de cosmovisión y vínculo familiar”, concluye.