
Corte de Santiago confirma fallo que ordenó indemnizar a víctima torturada por la Armada
Sexta Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $75.000.000 por concepto de daño moral, a Patricio Daniel Ortega Arriagada, quien fue detenido el 2 de octubre de 1973 en Talcahuano y sometido a torturas en recintos de la Armada.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $75.000.000 por concepto de daño moral, a Patricio Daniel Ortega Arriagada, trabajador de la empresa Cementos Bío Bío, quien fue detenido el 2 de octubre de 1973 en Talcahuano y sometido a torturas en recintos de la Armada.
En fallo dividido, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Pablo Toledo y la abogada (i) Magaly Correa– ratificó la sentencia de primera instancia.
“Compartiendo los fundamentos del tribunal a quo y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de siete de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N°C-9533-2022”, consigna el fallo.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Mera, quien estuvo por revocar el fallo en alzada, acoger la excepción de prescripción extintiva de la acción opuesta por el fisco y, en consecuencia, desestimar la demanda.
La sentencia de base ratificada estableció que: “(…) conforme al juzgamiento efectuado por el Tribunal de los hechos narrados, la afectación del demandante en su dimensión espiritual, que se aprecia como permanente y el deber de reparación asumido internacionalmente por el Estado, se concluye en justicia el otorgamiento de una satisfacción de reemplazo, que en prudencia y equidad, a la luz del mérito de los antecedentes, el tiempo que estuvo privado de libertad (cerca de 3 años) y la extensión de los dolores sufridos, se determina en la suma única y total de $75.000.000, que se deberá pagar más reajustes, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor por el periodo que media entre que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada y el pago efectivo, más intereses corrientes desde la constitución en mora”.