
En Las Condes hay un edificio de 22 pisos localizado en una zona que admite 6 pisos
Patricio Herman, Presidente Fundación Defendamos la Ciudad.
Antes de entrar en la materia del título de esta columna de opinión, dado que en días recientes unos medios de prensa han informado, asociado a la improcedente indemnización de US$ 10 millones que ha pagado la Municipalidad de Las Condes a la Inmobiliaria Nueva El Golf SpA, que el jefe de control de esa corporación de derecho público, Román Pino, como era su deber, le informó por escrito al alcalde Joaquín Lavín que no debía firmar la invalidación de un permiso de edificación mal otorgado por la Dirección de Obras Municipales (DOM) a dicha inmobiliaria.
Este oficio, de abril de 2018, iba con copia a los 10 concejales y al secretario municipal, los que misteriosamente han mantenido durante todos estos 7 años un silencio sepulcral. Ahora bien, algunos de ellos ¿se atreverán a hablar públicamente? Si no son obligados, por una instancia superior, para que digan cuales fueron las razones que tuvieron para convalidar el «error» del alcalde no lo harán, pues todos ellos son incondicionales de Lavín. Entonces, si nos ponemos agudos, surge la interrogante, ¿porqué el alcalde tenía interés en invalidar el permiso?.
La responsabilidad de invalidar el permiso le correspondía exclusivamente a la funcionaria que lo otorgó, materia que es sobradamente conocida por todos los arquitectos y abogados que ejercen cargos en los municipios. Pues bien, la DOM que cometió el error de aprobar la solicitud de ese permiso a la aludida inmobiliaria cometió otro error, lo que ya es un desacato, pues no procedió a invalidar dicho permiso, conforme a la instrucción recibida por parte de la Seremi de Vivienda y Urbanismo, función del gobierno central que es su superiora jerárquica. En estricto rigor, Lavín en su calidad de jefe administrativo de la DOM la debió destituir ipso facto por su proceder negligente, pero no lo hizo y más encima incurrió en el mencionado equívoco de marca mayor.
Si la DOM de Las Condes hubiera ejercido con probidad sus atribuciones, hoy en día no estaríamos hablando de este burlesco acontecimiento porque no habría existido la altísima indemnización en comento y por ello es muy importante que todos aquellos que se desempeñan en la Administración del Estado conozcan en plenitud sus deberes, mal que mal reciben magníficos sueldos que se acrecientan con suculentas «horas extraordinarias», fijadas por ellos mismos, que se pagan religiosamente mes a mes. En columnas anteriores hemos planteado que este sospechoso asunto, si no se desea que haya un nuevo hecho de impunidad, necesariamente tiene que ser investigado por un fiscal del Ministerio Público, lo que todavía no acontece.
Pues bien, a continuación damos cuenta del edificio de 22 pisos, localizado en Isidora Goyenechea 2915, en Las Condes, de propiedad de Copec, denunciado hace años por la fundación Defendamos la Ciudad en la Contraloría General de la República, órgano fiscalizador que en su dictamen N°40724 del 21 de noviembre de 2017 concluyó que el permiso de edificación N° 40 del año 2013, cursado por la DOM de Las Condes a una filial del Banco Santander era ilegal.
Se debe saber que Copec compró en el precio de mercado al Banco Santander este edificio, posiblemente sin percatarse que el respectivo permiso municipal era contrario a derecho y si lo sabía, entendemos que no le dio mayor importancia al hecho. En columnas previas hemos dado a conocer el texto íntegro del categórico dictamen N° 40724, firmado por el anterior contralor Jorge Bermúdez, motivo por el cual en esta ocasión, en pocas palabras mencionaremos lo sucedido, ofreciendo disculpas por los tecnicismos.
Conforme a las tablas del Plan Regulador Comunal (PRC) de Las Condes, la altura de este edificio debió haber sido 6 pisos, ya que la tabla B para edificaciones aisladas -como la del permiso, al ser catalogado como Conjunto Armónico-, debía tener una altura máxima 5 pisos. Pero con el beneficio que otorga esa figura de 25% de mayor altura -aplicada sobre 5 pisos-, nos da 5 x 1,25 = 6,25, lo cual son 6 pisos.
El truco, suponemos convenido amistosamente entre el municipio y el privado, fue que la solicitud del permiso se tramitara aplicándose la tabla C -que da 17 pisos sobre la continuidad- obviando que se requiere hayan primeros pisos continuos, como requisito. Se debe tener presente, como está establecido en el dictamen y en la propia Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), que no son acumulables los distintos beneficios constructivos, materia que el titular del proyecto y la Dirección de Obras Municipales (DOM) aparentemente desconocían.
Si se proyectó como continuo los primeros pisos y aislado los siguientes, aplicaba la tabla C, pero los planos grafican edificios aislados para cumplir con la figura del Conjunto Armónico. Según este esclarecedor dictamen vinculante, pero desobedecido por la municipalidad de Las Condes, “no resultó procedente que el proyecto de la especie se hubiere acogido a la tabla concerniente a la densificación con equipamiento en el cuerpo continuo, y no a aquella referida al equipamiento aislado, toda vez que según se aprecia de los planos adjuntados, los pertinentes edificios corresponden precisamente a un sistema de agrupamiento aislado, ya que consideran un distanciamiento de 10 metros en todos sus deslindes.”
En todo caso se deja de manifiesto que hubo un cambio de letra en las tablas de la Ordenanza refundida del PRC de Las Condes, del año 2021, como vemos, con fecha posterior al mencionado dictamen que no pudo tener efecto. Así las cosas, a pesar de que este indecoroso episodio está prescripto, hemos considerado necesario hacerlo de conocimiento público, para que las autoridades municipales, sobre todo la de Las Condes, sean más rigurosas en el ejercicio de sus atribuciones.