
Javier Etcheberry no debió construir sus viviendas en un terreno rural
Por Patricio Herman , fundación Defendamos la Ciudad
El canal de televisión del Estado, con nombre TVN, recientemente en un extenso reportaje, con información que le entregó un denunciante anónimo, dejó en evidencia que Javier Etcheberry, director del Servicio de Impuestos Internos (SII), no pagó por varios años las contribuciones de sus viviendas localizadas en un condominio cerrado y privado de la comuna de Paine, sin indicarse que el predio de 5.000 m2 en donde se emplazan esas casas-habitación es rural.
El acusado por ese medio de prensa señaló que, por error del mismo SII, no pagó ese impuesto, pero como la periodista que lo entrevistó carecía de los conocimientos técnicos necesarios para formularle las preguntas que correspondían, a continuación señalamos algunas materias atingentes, teniéndose en cuenta que ese predio se originó aplicándose el DL 3.516 del año 1980, que no admite la construcción de viviendas, sino tan solo subdivisiones en predios rústicos para actividades agrícolas, ganaderas y forestales. El 20/07/2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.458 que modifica las normas sobre las subdivisiones de predios rústicos para garantizar el acceso a espacios públicos y caminos CORA (ex Corporación de la Reforma Agraria).
Los lectores deben saber que, conforme a la ley vigente, fuera de los límites urbanos establecidos en los planes reguladores no está permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del terreno, o para las viviendas del propietario de esa explotación y de sus trabajadores. Quien debe fiscalizar que se cumpla lo anterior es la Seremi de Vivienda de las 16 regiones del país y cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico, se requerirá la aprobación de organismos del Ministerio de Agricultura.
También en estos predios rurales está admitida la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de UF 1.000, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado. Asimismo, las construcciones industriales, de infraestructura, de equipamiento, turismo, y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales (DOM), del informe favorable de las Seremis de Vivienda y Agricultura y del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). El mismo informe será exigible a las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado o los privados concesionarios.
Dado que el DL 3.516 es muy restrictivo, su artículo 2° expresa que «quienes infringieren lo dispuesto en el presente decreto ley, aun bajo la forma de comunidades, condominios, arrendamientos o cualquier otro cuyo resultado sea la destinación a fines urbanos o habitacionales de los predios señalados en el artículo primero, serán sancionados con una multa a beneficio fiscal, equivalente al 200% del avalúo del predio dividido»
Su artículo 3° es más draconiano pues dice «los actos y contratos otorgados o celebrados en contravención a lo dispuesto en el presente decreto ley serán absolutamente nulos, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en conformidad a la ley. Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de la Vivienda y Urbanismo, a los Servicios Agrícolas que correspondan y a las Municipalidades respectivas, fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto ley»
Finalmente, el Consejo de Defensa del Estado (CDE), a requerimiento de cualquiera de los organismos señalados, ejercerá las acciones de nulidad que fueren procedentes, pero como estamos en Chile estos cuerpos normativos no se cumplen y por ello los millones de infractores, personas naturales y jurídicas, de la Ley General de Vivienda y Urbanismo (LGUC) y del DL 3.516 siempre pueden dormir muy tranquilos, incluyéndose a este columnista y al ex director del SII, quien ha informado que pagará el total de las contribuciones adeudadas, luego renunciando a la prescripción fijada por ley.