
Justicia argentina confirma inconstitucionalidad de decreto que limitaba derecho a huelga
La justicia laboral argentina se pronunció sobre el DNU del Gobierno de Milei ante el amparo presentado por la principal central sindical del país, la Confederación General del Trabajo (CGT), y por otro interpuesto por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE).
La Cámara Nacional del Trabajo de Argentina confirmó la decisión de la jueza de primera instancia que declaró la invalidez constitucional de un decreto del Gobierno para restringir el derecho a huelga en numerosas actividades.
«Cámara Nacional del Trabajo confirman invalidez de decreto que restringe derecho a la huelga», refirieron este lunes desde los tribunales federales de la capital argentina.
A dos semanas del fallo de la jueza Moira Fullana que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 340, la Cámara falló en la misma línea, al señalar que la medida cuestionada no cumplía con los requisitos para su dictado.
El DNU en cuestión, publicado el 21 de mayo en el Boletín Oficial y firmado por el presidente, Javier Milei, y el resto de los ministros de su gabinete, estableció que los servicios esenciales debían prestar un servicio mínimo del 75 por ciento.
La norma incorporaba la marina mercante como «servicio esencial», y modificaba también el artículo 24 de la Ley 25.877, que regula los convenios colectivos.
En su resolución de este lunes, el tribunal de segunda instancia consideró que las modificaciones al derecho a huelga fueron introducidas a través de un decreto que no justificó los requisitos de necesidad y urgencia que habilitaran a eludir el trámite constitucional de sanción de las leyes.
El Congreso no estaba imposibilitado para reunirse, y tampoco se daba una situación de urgencia que no pudiera ser solucionada en el plazo que demanda el trámite normal de las leyes, observó la Cámara, en un aval al fallo de la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3 de Buenos Aires, Moira Fullana, que declaró inválido el DNU por violar principios constitucionales fundamentales.
«No se explican las razones por las cuales se intentó evitar el tratamiento de la cuestión en el Congreso de la Nación cuando lo que se pretende es modificar un texto legal –el art. 24 de la ley 25.877- incorporando nuevas actividades que considera «esenciales» y estableciendo expresamente otras que considera «trascendentales», aspectos que sin duda deben debatirse en el seno del Poder Legislativo de la Nación que es el facultado para dictar normas de fondo», indicó el tribunal.
Los jueces de la Cámara, Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, aclararon que «en el presente proceso no está en debate qué servicios pueden ser o no ser considerados esenciales, sino el instrumento jurídico que se ha utilizado para modificar una ley de la Nación».
Los camaristas cuestionaron el fundamento del DNU relacionado a una «situación de crisis social y económica», ya que bajo ese argumento, el Congreso nacional «perdería su rol fundamental y para el que fue creado: sancionar las leyes» de Argentina.
La justicia laboral argentina se pronunció sobre el DNU del Gobierno de Milei ante el amparo presentado por la principal central sindical del país, la Confederación General del Trabajo (CGT), y por otro interpuesto por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE).
En su apelación, la CGT argumentó que el DNU violaba tratados internacionales, como el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el artículo 14 bis de la Constitución, que garantiza la libertad sindical.
Nada más asumir, en diciembre de 2023, el Ejecutivo emitió el DNU 70 que desregulaba la economía y que además ampliaba los servicios considerados esenciales y trascendentales, pero el capítulo laboral de la norma fue declarado inconstitucional en enero de 2024 por la jueza Liliana Rodríguez, decisión ratificada en abril por la Cámara Nacional del Trabajo.
A finales de 2024, otra jueza del Juzgado Nacional del Trabajo, Andrea Fabiana Centonze, se pronunció en el mismo sentido, con lo que volvió a sentarse posición desde el ámbito federal