Corte Suprema condena a Tottus a pagar multas por robo de vehículo

El organismo condenó a pagar un total de $6.000.000, a propietaria de vehículo sustraído en estacionamientos de local en Quilicura.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó a la empresa supermercadista Hipermercados Tottus SA, a pagar las sumas de $5.000.000 por concepto de daño emergente y $1.000.000 por daño moral, a propietaria de vehículo sustraído desde los estacionamientos de local de Quilicura.

En fallo de mayoría (causa rol 15.358-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministra Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García Mario Carroza Espinosa y Jorge Zepeda Arancibia– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamentos.

“Que el recurrente de nulidad sostiene que en la sentencia cuestionada se infringe lo dispuesto en los artículos 1437, 1698, 2284, 2314, 2320 y 2329 del Código Civil”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Refiere, en suma, que resultó errado acoger la demanda, ya que no se configuraron los presupuestos de la responsabilidad extracontractual por el hecho ajeno, agregando incorrectamente el fallo que se verificó un contrato tácito de depósito, lo que no fue alegado por las partes”.

“En un segundo aspecto –continúa–, refiere que se vulneraron normas reguladoras de la prueba, ya que el demandante no acreditó los presupuestos de la acción, por lo que se presumieron dichos elementos, incurriendo en vicios de legalidad que corresponden invalidar”.

“Finalmente, explica que los errores expuestos han influido de forma sustancial en lo dispositivo del fallo por lo que pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda”, añade.

“Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste –cómo se ha producido– el o los errores, siempre que estos sean de derecho”, releva.

Para la Sala Civil, en la especie: “(…) la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos materia de la controversia; así, recayendo aquella sobre la procedencia de los perjuicios por responsabilidad extracontractual, y teniendo a la vista la tesis del recurrente expuesta en su libelo de casación, lo cierto es que quien recurre debió extender expresamente también la infracción de ley –al menos– a los artículos 2215 del Código Civil, pues tal disposición establece la figura de contrato de depósito. En todos los casos, si el recurrente pretende rever la decisión que dispuso acoger la demanda, debió denunciar como infringida la norma que llevó al tribunal a decidir de forma desfavorable para el demandado, por cuanto se estimó que existía un contrato tácito de depósito. En ese caso, correspondía denunciar la citada norma por su ‘falsa aplicación’ para el caso en concreto”.

“Efectivamente –ahonda–, tal norma tiene el carácter de decisoria litis, pues sirvió de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir desarrollado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado”.

“Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento”.

Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuestos por el abogado Gian Lorenzini, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de ocho de abril del presente año, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.

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