
Caso Tomás Bravo: Justicia absuelve a tío abuelo del delito de abandono de menor con resultado de muerte
Según explicó el juez Ricardo Peña no se acreditó el dolo (intención de abandonarlo), sumado a que se suscribió la duda razonable de la eventual participación de un tercero en la desaparición del niño.
El Tribunal Oral de Cañete decidió absolver a Jorge Escobar Escobar, tío abuelo de Tomás Bravo, del delito de abandono de menor con resultado de muerte.
Recordemos que el menor desapareció el pasado 17 de febrero de 2021, en Caripilún, tras acompañar a Escobar a dar alimento a unos animales. En un descuido del hombre, le perdió el rastro al menor, quien fue encontrado muerto nueve días después. Escobar fue el único imputado en la causa.
Argumentos
El juez Ricardo Peña indicó que no se acreditó el dolo (intención de abandonarlo), sumado a que se suscribió la duda razonable de la eventual participación de un tercero en la desaparición del niño.
Peña explicó que como tal dejar al menor sin observación durante unos minutos no configura el tipo penal de abandono, porque no se lo expuso a una situación de riesgo. Además, el pequeño conocía el lugar, el cual era abierto y a plena luz del día, y “está en un predio donde no existe un tránsito regular de personas; tales circunstancias dan cuenta que no existía un peligro para el niño al quedar algunos minutos solo en el camino”.
Además, Peña expuso que los acusadores “no presentaron prueba alguna que permita determinar que el resultado de muerte provenga directamente de alguna conducta desplegada por el acusado, más aún si la propia prueba de cargo a través de la evidencia médico legal presentó contradicciones”.
“Durante el desarrollo del juicio quedó de manifiesto que existieron una serie de irregularidades que afectaron la calidad de la evidencia aportada, como la falta de resguardo del sitio del suceso, el cambio de posición del cuerpo antes de que llegara la médico legista, etc., lo que mermó la posibilidad de obtener una verdad procesal”, añadió el juez.