
Corte de Apelaciones rechaza nulidad presentada por ANFP y ratifica millonaria indemnización a CDF
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda presentada por el Canal del Fútbol SpA (CDF), en contra de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) por incumplimiento de contrato de transmisión de partidos.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), confirmando así la sentencia que acogió parcialmente la demanda interpuesta por el Canal del Fútbol SpA (CDF) por el incumplimiento del contrato de transmisión de partidos.
En un fallo unánim, la Sexta Sala del tribunal —integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Luis Avilés y la abogada (i) Catalina Infante— respaldó el laudo arbitral que condenó a la ANFP a pagar $25.856.250.000 al CDF, por partidos no disputados en los torneos de 2019 y 2020. A esto se suma un monto adicional de $8.151.642.479 correspondiente a intereses corrientes calculados hasta el pago efectivo de la deuda.
El tribunal descartó vulneraciones al debido proceso o infracciones al orden público, enfatizando que el recurso de nulidad no constituye una instancia para revisar el fondo del fallo arbitral. “El laudo, una vez notificado, es definitivo, inapelable y obligatorio para las partes”, señala el dictamen, citando la Ley N°19.971 sobre arbitraje comercial internacional.
Asimismo, la resolución destaca que la recurrente —la ANFP— no cuestionó la interpretación contractual, la valoración de la prueba ni la aplicación del derecho realizada por el juez árbitro, lo que a juicio del tribunal “evidencia que el recurso no es más que una manifestación de disconformidad con lo resuelto”.
El fallo también desestima que el árbitro haya incurrido en abuso del derecho o transgredido el principio de pacta sunt servanda (los acuerdos están para ser cumplidos), afirmando que la sentencia arbitral analizó detalladamente las pruebas y alegaciones presentadas por ambas partes, respetando el debido proceso.
“Así las cosas, el laudo dictado por el juez árbitro Enrique Barros Bourie no infringe ninguna de las normas que integran el orden público chileno, ya sea sustancial o procesal”, concluye la Corte de Apelaciones.