Criterios humanitarios básicos

Por Christian Slater Escanilla, Coronel (R) del Ejército de Chile.

En días recientes se han confirmado tres hechos que, en conjunto, revelan un patrón preocupante en el trato que reciben exuniformados privados de libertad en Chile: tortura encubierta mediante alimentación insuficiente, resistencia a aplicar criterios humanitarios básicos y actuaciones judiciales cuya imparcialidad está hoy en entredicho.

Primero, la Corte de Apelaciones de Santiago concedió una orden de no innovar restableciendo el ingreso normal de encomiendas con alimentos a Punta Peuco, tras un recurso de protección. En los antecedentes constan fotografías de una vianda “correspondiente a la cena”, compuesta por una salchicha y un trozo de papa: ración mínima e inadecuada para adultos mayores y enfermos. Para una persona mayor de 80 años que además sigue una dieta especial, recibir de manera continua una porción tan reducida no es solo una negligencia: puede resultar letal. La falta de nutrientes adecuados en la vejez provoca rápida pérdida de fuerza y masa muscular, debilita el sistema inmunológico y aumenta el riesgo de caídas, fracturas, infecciones y complicaciones que pueden conducir a la muerte. (Información publicada por El Mercurio, 13 de agosto de 2025). Este cuadro se suma a medidas administrativas previas, como el retiro de refrigeradores personales esenciales para conservar insumos médicos y alimentación especial, hecho informado por diversos medios el 23 y 30 de junio de 2025.

Segundo, la Comisión de Derechos Humanos del Senado despachó en general, por unanimidad de los presentes (3–0), el proyecto que permite suspender o sustituir el cumplimiento de penas para condenados mayores de 80 años o con enfermedades graves. Se trata de un estándar humanitario elemental, habitual en democracias comparables, que por fin avanza en nuestro país a pesar de resistencias ideológicas. (Acta oficial del 12 de agosto de 2025).

Tercero, la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió la apelación y declaró admisible la querella por prevaricación culposa contra Álvaro Mesa Latorre, presidente de la Corte de Apelaciones de Temuco y ministro en visita de causas de derechos humanos. Es inédito que un juez de esa especialidad quede bajo escrutinio penal por su desempeño; ello abre la puerta a examinar con rigor posibles sesgos e irregularidades que han sostenido condenas de exuniformados por décadas. (Hecho reportado por BioBioChile y La Tercera el 12 de agosto de 2025; además, La Tercera informó el 5 de agosto sobre la llamada “resolución perdida”.)

¿Se imaginan lo grave y macabro que todo esto sería si, además, se comprobara que en varias de estas condenas ha existido prevaricación y que se ha castigado a exuniformados inocentes, utilizando montajes periodísticos y testimonios falsos? El caso del Coronel (R) Julio Castañer es un ejemplo: condenado tras la reapertura del llamado “caso quemados”, a pesar de existir un testimonio escrito y firmado ante notario en el que un testigo reconocía haber sido sobornado para mentir en su contra; esa y otras pruebas jamás fueron consideradas por el juez. Y no es un fenómeno exclusivo de Chile: recuérdese lo ocurrido en Uruguay, cuando el ex presidente José Mujica y su esposa admitieron públicamente que muchos exuniformados de su país habían sido condenados sobre la base de falsos testimonios.

En un Estado que se proclama democrático, no puede haber presos de primera y de segunda categoría según su biografía política. La alimentación adecuada para personas mayores y enfermas, la conmutación de penas por criterios humanitarios y la imparcialidad judicial no son concesiones: son obligaciones.

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