“Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de 17 de enero de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar se declara, que se acoge el recurso de protección deducido por los señores Luis Cuello Peña y Lillo y Boris Barrera Moreno”, se lee en el escrito.