Suprema suspende por dos meses a ministro Antonio Ulloa y abre cuaderno de remoción

La vocera de la Corte Suprema, explicó: “hubo votos o prevenciones por tres meses y también por cuatro meses, manteniendo la propuesta o la sanción que había impuesto la Corte de Apelaciones. Pero en definitiva queda con dos meses de suspensión".

El Pleno de la Corte Suprema sancionó con dos meses de suspensión al ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Antonio Ulloa Márquez, y ordenó la apertura de un cuaderno de remoción.

Recordemos que Ulloa se vio relacionado con el denominado caso Audio, debido a las conversaciones reveladas que tuvo con Luis Hermosilla, principal acusado en la causa. Según reveló Ciper, el ministro habría llegado a su cargo en 2021 a través del abogado.

La resolución se suma a la previa emitida por el máximo tribunal, que más temprano durante la jornada confirmó la suspensión por cuatro meses de ministra Verónica Sabaj, también involucrada en el caso.

La instancia se reunió durante la tarde de hoy para analizar la sanción aplicada por la Corte de Santiago y escuchar los alegatos de la defensa de Ulloa. Luego de la audiencia  y deliberación, la vocera de la Corte Suprema, María Soledad Melo Labra, explicó la decisión adoptada por el Pleno del máximo tribunal.

“Revisado los antecedentes y luego de haber escuchado, por supuesto, al abogado que representó al magistrado, se acordó a confirmar la decisión de suspensión pero rebajándola a dos meses. Hubo votos o prevenciones por tres meses y también por cuatro meses, manteniendo la propuesta o la sanción que había impuesto la Corte de Apelaciones. Pero en definitiva queda con dos meses de suspensión”, informó.

“En cuanto a la apertura de cuaderno de remoción, por mayoría de los integrantes de este tribunal se acordó abrir  un cuaderno de remoción, el que  tendrá la tramitación que establece la normativa constitucional y que en su oportunidad será revisado por el Tribunal Pleno”, detalló.

La portavoz explicó que “en la apertura del cuaderno de remoción, lo que corresponde es pedir informe a la Corte de Apelaciones y se le pide informe, también, al mismo ministro. Son dos cosas distintas: la sanción administrativa es una situación, y lo que es la remoción no es una sanción, sino que es una facultad que tiene el tribunal, la Corte Suprema en este caso, establecida en la Constitución Política en atención a determinadas acciones, se puede remover a un miembro de la Corte de Apelaciones o de la Corte Suprema. No son procedimientos muy largos, porque se esperan los informes y después el presidente convoca a un pleno”, concluyó.

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El Periodista