¿Qué sucederá con el estadio Claro Arena UC en Las Condes y con el supermercado en Zapallar?

Por Patricio Herman, presidente Fundación Defendamos la Ciudad.

Desde hace un poco más de 3 años, exactamente a partir de mayo de 2022, en diversas columnas de opinión, en una de ellas haciéndole un llamado a Jorge Abbott, cuando era fiscal nacional, hemos estado acusando a la institucionalidad por lo que sucede con la falta de una verdadera protección contra incendios en los diferentes tipos de edificios de uso público, y en esta ocasión, damos cuenta de la denuncia formal de la fundación Defendamos la Ciudad, ingresada el 24 de septiembre del año en curso, con folio N° E124824/2025, en la Contraloría General de la República, en contra de la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Las Condes, por haber cursado una recepción final definitiva al equipamiento comercial-deportivo Claro Arena UC, incumpliendo las normas fijadas para las pinturas intumescentes.

Dejamos en claro que este equipamiento es de alta carga de ocupación y recurrimos al ente superior de control, pues esa DOM reconoció que respecto al fuego no exigió una certificación de un profesional especialista, argumentando livianamente que su oficina no tiene la obligación de solicitarle a un experto la fiscalización de los materiales utilizados en la construcción. Todos debiéramos saber que el uso de las pinturas intumescentes para este tipo de edificaciones públicas no se puede soslayar, por la sencilla razón de que está en riesgo la vida de la gente que concurre al recinto.

Se evidencia que en este episodio se equivocaron los profesionales privados contratados por Claro Arena UC, como también las funcionarias municipales que otorgaron los permisos, percibiéndose que en este incidente no hubo corrupción, sino tan solo una supina ignorancia por parte de todos los intervinientes en la tramitación de los permisos, razón por la cual, ahora la Contraloría tendrá que resolver si procede una invalidación administrativa de la recepción final definitiva o bien otra solución para que, cumpliéndose más adelante el marco regulatorio aplicable, no se declare la clausura transitoria del estadio. Ello podría ser posible, según alegan muchos, pues este tipo de estadios siempre han funcionado sin esta imposición técnica, lo cual nos parecería razonable.

En el balneario de Zapallar, 5a región de Valparaíso, existe una polémica por un proyecto de supermercado que se desea construir sobre un terreno que enfrenta la angosta calle Januario Ovalle, materia por la cual también hemos publicado nuestra opinión en unos cuantos medios de prensa y ahora último, nos ha llamado la atención que la socióloga que ejerce el cargo de Seremi Minvu de dicha región, envió un informe a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, expresado que el respectivo anteproyecto mal cursado por la DOM de Zapallar tendría «derechos adquiridos» (sic).

Dicha confundida funcionaria de la administración central reconoce que la calle Januario Ovalle es «local», situación que impide el emplazamiento de ese equipamiento comercial y para justificar su curioso proceder, dice que los equivocados certificados de informes previos (CIP), en los cuales la función municipal clasificó esa vía como «de servicio», por haber transcurrido más de 2 años desde sus emisiones, no se pueden invalidar administrativamente, lo cual es correcto.

La DOM de Zapallar, en su oportunidad, debió invalidar el anteproyecto, pues la fecha del mismo se lo permitía, pero por alguna extraña razón no lo hizo y desde esta tribuna le manifestamos a tal díscola DOM que los CIP no generan derechos y siempre deben ser coherentes con las normas fijadas en los planes reguladores comunales e intercomunales, como en la ley y ordenanza general de urbanismo y construcciones.

Le recordamos al gobierno de Boric que, para ejercer la función de DOM, se requiere tener la profesión de arquitecto, ingeniero civil o ingeniero constructor, razón más que suficiente para que los Seremi Minvu de las 16 regiones del país, que tienen superioridad jerárquica, al menos dispongan de esos títulos profesionales para que así sus decisiones sean respetuosas del marco regulatorio urbano.

Por lo anterior y con el objetivo de que Scarlett Salinas, DOM de Zapallar, y Belén Paredes, Seremi Minvu de la 5a. Región, procedan próximamente apegadas a la ley con la solicitud del proyecto de SMU, les recordamos que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) determina las escalas, por sus cargas de ocupación, de este tipo de equipamientos que son mayor, mediano, menor y básico y sus relaciones con las calles que enfrentan, las que son expresas, troncales, colectoras, de servicio y locales.

El proyecto de SMU, por su carga de ocupación, que es entre 250 y 1.000 personas, se clasifica como «menor» debiendo enfrentar obligatoriamente una vía «de servicio», de tal forma que la inversión del privado sería posible si ese equipamiento fuera «básico», de hasta 250 personas, ya que de esta manera, obviamente no denominado supermercado, puede enfrentar la vía «local» Januario Ovalle.

Por lo tanto, para solucionar en breve plazo la controversia, el alcalde de Zapallar, Gustavo Alessandri, y el ministro de Vivienda y Urbanismo, Carlos Montes, deben ejercer sus influencias para que, respetándose el marco regulatorio aplicable, SMU pueda construir un pequeño mercado en su terreno que enfrenta la angosta calle Januario Ovalle.

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El Periodista