Terreno en San Antonio: ¿usurpación o invitación para ocuparlo? 

Por Patricio Herman, director Fundación Defendamos la Ciudad.

Algunos medios de prensa se refieren a la toma y otros tantos a la usurpación de un terreno de 240 hectáreas en la comuna de San Antonio, predio que le pertenece desde el año 1997 a la Inmobiliaria Constructora San Antonio S.A. de los empresarios Esteban Solari, Ricardo Posada y Luis Medel.

A fines del 2019, según denuncian los pobladores, uno de los socios de la empresa, acompañado de algunos arquitectos, uno de ellos de apellido Alfonsi, los invitó para que en dicho terreno construyeran sus rústicas viviendas, naturalmente sin tramitarse en la respectiva Dirección de Obras Municipales (DOM) los necesarios permisos, lo que fue irresponsablemente tolerado por las autoridades «competentes», vale decir, por parte del alcalde, Omar Vera, por el funcionario que ejercía como DOM, Armando Sabaj, y por la anterior Seremi del Minvu de la 5a región, Evelyn Mansilla.

Este inmenso predio se emplaza en el área urbana de la comuna de San Antonio y conforme al Plan Regulador Comunal (PRC) del año 2006, observando el visor de mapas del Servicio de Impuestos Internos (SII), disponible gratuitamente en su pagina web, se aprecia que el Cerro Centinela se compone de un gran y único predio, con el Rol N° 9037-1, que tiene el reducido avalúo fiscal a la fecha de $751.375.802.

En términos normativos, gran parte del predio se emplaza en la Zona ZR4 que admite los usos de suelo residencial, equipamiento científico, comercial, culto y cultura, deportivo, educacional, esparcimiento, salud, seguridad, social, servicio, taller artesanal inofensivo, área verde y espacio público. Una porción menor del predio, en el sector sur, contempla la Zona ZE3 que admite los usos relacionados con servicios de infraestructura sanitaria, eléctrica y telecomunicaciones.

Los demás sectores de identifican con un gravamen de afectación a utilidad pública mediante área verde, y en el caso de las 4 quebradas naturales existentes, cuentan con la Zona ZP2 de protección, referido a restricción de quebradas y cursos de agua. Debido a que la mayor parte del predio se encuentra en la Zona ZR4, ésta se caracteriza por contar con una densidad habitacional de 125 unidades habitacionales por hectárea, con altura máxima determinada por la rasante, por lo que no se encuentra limitada. En este caso, la constructibilidad o cantidad de metros cuadrados máximos de construir, se diferencia según la cantidad de pisos a proyectar, donde se tiene 0.8 hasta 2 pisos y 1.6 para 3 o más pisos.

A su vez, cuenta con afectación de utilidad pública por la proyección de calles que atraviesan el predio de oriente a poniente con el camino Agua Salada, Circunvalación Centinela, acceso a circunvalación norte, y de norte a sur con camino de acceso a circunvalación sur, camino las antenas, camino de faldeo y camino de acceso al muelle panul.

Por lo tanto, en caso de que el propietario haya resuelto dividir el extenso paño, hubiese requerido obligatoriamente urbanizar a su costa el conjunto de vías y áreas verdes con afectación a utilidad pública, todas ellas con un ancho de 20 metros, sumando prácticamente 6 kilómetros de calles junto a los sistemas de evacuación de aguas lluvias, pavimentación, alumbrado público, redes de agua potable y alcantarillado, entre otros, con un monto aproximado de 45 mil millones de pesos en urbanización.

Para solucionarse el impasse, el ministro Carlos Montes, con el alcalde de San Antonio y con los dueños del predio, han sostenido diversas conversaciones, teniéndose en cuenta que un fallo de la Corte Suprema del año 2024 ordenó el desalojo de las casi 4.000 familias que allí residen, pues existe la posibilidad cierta de que el Estado administre la compra del terreno, bajo la ocurrente fórmula de conformar decenas de cooperativas que, sin otorgar garantías, serían las adquirentes. A esta fecha no hay acuerdo para esa transacción, pues el vendedor exige UF 0.40 por el m2 y el comprador está dispuesto a pagar UF 0.22 por el m2.

Lo anterior, pues en el programa del gobierno de Boric, tal como lo esclareció el arquitecto Pablo Allard, se estableció como política pública, que no habrá desalojos sin soluciones habitacionales para las familias y que, en estos casos, el Estado debe comprar a sus dueños los terrenos ocupados, situación conocida muy bien por los dueños de la Inmobiliaria Constructora San Antonio S.A. Así las cosas, se concluye que esta ventajista empresa está presionando indebidamente al Minvu para obtener el máximo de ganancia.

En resumen, debido a que no puede prosperar la transacción comercial entre la empresa y las cooperativas, el gobierno tendría que asumir esa responsabilidad con millonarios recursos públicos, si más adelante se llega a un acuerdo en la tasación del m2 del terreno. Ante esta suposición, se estaría dando una perversa señal al mercado del suelo, pues de esta manera, en el futuro para la obtención de dinero fácil, serán recurrentes las tomas y/o usurpaciones, acordadas amistosamente con los propietarios de predios. Sobre este delicado asunto, a la fecha, no han emitido sus juicios el Colegio de Arquitectos de Chile y la Cámara Chilena de la Construcción (CChC).

Finalmente, si las «instituciones hubieran funcionado» a fines del 2019, actualmente no existiría esta impúdica situación y por ello los aludidos Omar Vera, Armando Sabaj y Evelyn Mansilla, tienen mucho que explicar a la opinión pública, no solo de la región de Valparaíso, sino de todo el país.

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El Periodista