
Asociación de Consumidores presenta demanda colectiva contra distribuidoras eléctricas por cobros indebidos de más de 112 mil millones de pesos
ACOSAN Chile A.C. acusa a Enel, CGE, Chilquinta, Saesa y Conafe de vulnerar los derechos de millones de usuarios tras un error metodológico reconocido por la CNE en el cálculo de las tarifas eléctricas entre 2017 y 2025. La acción judicial busca la restitución de los montos cobrados en exceso, con reajustes, intereses e indemnizaciones.
La Asociación de Consumidores de Santiago (ACOSAN Chile A.C.) presentó este lunes ante el Primer Juzgado Civil de Santiago una demanda colectiva contra las principales empresas distribuidoras de electricidad del país —Enel Distribución, CGE, Chilquinta, Saesa y Conafe— por infracción a la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, debido al cobro indebido de más de 112 mil millones de pesos generado por un error metodológico en la fijación de tarifas.
Según el escrito de 25 páginas, la organización acusa a las empresas de vulnerar el interés colectivo de los consumidores al aplicar, durante años, precios de electricidad sobrevalorados producto de una metodología de cálculo defectuosa utilizada por la Comisión Nacional de Energía (CNE) desde 2017 y reconocida oficialmente el 14 de octubre de 2025 en su Resolución Exenta N°633.
El error consistió en una doble aplicación del IPC y de la tasa de interés corriente, lo que derivó en una sobreestimación sistemática de las tarifas que afectó a hogares y pequeñas empresas de todo el país. ACOSAN sostiene que las distribuidoras “conocían o debían conocer” el problema, pues contaban con los informes técnicos que sustentaban los precios regulados y no formularon observaciones dentro del plazo legal.
La acción judicial, patrocinada por los abogados Juan Antonio Espina Avendaño, Macarena Venegas Tassara y Martín Molina Gallardo, pide al tribunal que declare la responsabilidad infraccional de las compañías y las condene a:
- Devolver los montos cobrados en exceso, con reajustes e intereses corrientes.
- Indemnizar los daños patrimoniales y morales colectivos sufridos por los consumidores.
- Pagar multas por infracciones reiteradas y masivas, aplicando además un recargo del 25% a título de daño punitivo, según lo establece el artículo 53 C de la ley.
La demanda subraya que los cobros indebidos no solo afectaron los bolsillos de los usuarios, sino también el conjunto de la economía, ya que las tarifas eléctricas inciden en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, por ende, en la Unidad de Fomento (UF), afectando créditos, arriendos, seguros, colegiaturas y otros contratos indexados.
El documento cita además declaraciones del exministro de Energía Diego Pardow, quien reconoció que la sobreestimación equivalía a unos 100 millones de dólares, y del actual biministro Álvaro García, quien señaló que su “primer mandato será compensar a las familias por el cobro injusto”.
ACOSAN argumenta que esta compensación no puede limitarse a una rebaja futura de tarifas, sino que debe incluir la restitución íntegra del dinero cobrado en exceso, más intereses e indemnizaciones, conforme al artículo 27 de la Ley del Consumidor.
El tribunal deberá ahora evaluar la admisibilidad de la demanda y notificar al Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), que podría sumarse al proceso como tercero coadyuvante. De ser acogida, esta sería una de las acciones colectivas más relevantes en la historia del sistema eléctrico chileno, tanto por la magnitud del daño como por el número de afectados.
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