
Caso SQM: Justicia absuelve a todos los imputados a diez años de iniciada investigación
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal encabezado por la magistrada María Teresa Barrientos, cuestionó al Ministerio Público, por la agrupación de las causas, lo que habría derivado en la extensa duración del juicio.
Tras más de una década de investigación judicial y casi tres de juicio, el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago absolvió a los ocho acusados del caso SQM, que investigaba presuntos delitos de corrupción en el financiamiento ilegal de la política.
El tribunal resolvió absolver a todos ocho acusados por delitos tributarios y cohecho en el denominado caso SQM, entre ellos el exgerente general de Soquimich, Patricio Contesse; el exsenador UDI, Pablo Longueira y el candidato presidencial independiente, Marco Enríquez-Ominami, imputados por delitos tributarios, salvo Longueira (imputado por cohecho).
También figuraban como acusados Carmen Luz Valdivieso, Marisol Cabieres Romero, Marcelo Rozas López, Roberto León Araya, y Cristián Warner.
El Tribunal encabezado por la magistrada María Teresa Barrientos, cuestionó el “actuar poco prolijo del Ministerio Público”, por la agrupación de las causas, lo que habría derivado en la extensa duración del juicio.
“Corresponde destacar que para la mayoría las razones principales de la demora excesiva de este procedimiento no radicaron en una supuesta complejidad de la investigación y de las imputaciones formuladas respecto de cada acusado, sino en la decisión adoptada por el Ministerio Público de agrupar distintas investigaciones poco antes del cierre de ellas”, precisó el tribunal.
Así, señalaron que “en juicio se evidenció, como consecuencia de la extensión del proceso penal, una merma evidente en la calidad de las probanzas, especialmente la testimonial y pericial”, apuntando que “el transcurso de días, semanas, meses y años afectan la capacidad de memoria de las personas y los hechos en materia de la acusación cubren un periodo entre los años 2008 a 2015, deponiendo testigos y peritos durante los años 2023, 2024 y 2025, sobre hechos acaecidos hace 8, 10, 15 y hasta 17 años atrás”.
Respecto a las boletas que habrían sido emitidas, la jueza detalló que “no se acredito, más allá de toda duda razonable, la falsedad ideológica de las boletas de honorario y facturas al resultar insuficiente en la prueba subsistente luego de aplicar los criterios ya reseñados”.
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