Corte de Santiago ordena nuevo juicio por injurias contra periodista Laura Landaeta

El tribunal de alzada acogió el recurso de nulidad presentado por la querellante Lola Melnick y ordenó repetir el juicio oral que había absuelto a la periodista. La Corte consideró que la sentencia inicial carecía de una fundamentación fáctica suficiente y vulneraba garantías del debido proceso.

La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió anular la sentencia absolutoria dictada por el Octavo Juzgado de Garantía en favor de la periodista Laura Andrea Landaeta Larrosa, quien fue acusada como autora del delito de injurias en una acción privada presentada por Olga Melnick.

La modelo interpuso una querella en contra de Landaeta tras tratarla de “escort” en los programas Que te lo digo y en el podcast Con la Ayuda de Mis Amikas. Lo anterior tras rememorar un reportaje publicado en el diario La Nación el año 2004, en donde se investigó a Melnick.

En un fallo dividido (causa rol 4337-2025), la Undécima Sala –integrada por el ministro Miguel Vázquez, la ministra Romy Rutherford y el abogado integrante Luis Hernández– acogió el recurso de nulidad interpuesto por el abogado José Guillermo Mendoza Oliva, representante de la querellante, y ordenó la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado.

Deficiencias en la motivación del fallo

El tribunal de alzada determinó que la sentencia impugnada adolecía de una falta de fundamentación fáctica, ya que no consignaba las expresiones concretas consideradas injuriosas ni su contexto, impidiendo ejercer un control racional sobre la decisión.

“La exigencia legal de consignar los hechos no se satisface con una mera enunciación genérica o conclusiva”, señala el fallo. “El tribunal debe precisar los hechos probados, sus circunstancias y las particularidades esenciales de la conducta, lo que constituye una garantía esencial del debido proceso”.

El fallo agrega que la omisión de detallar las frases o expresiones atribuidas a la acusada “impide establecer la entidad objetiva de la ofensa y evaluar si se configuró el tipo penal de injurias previsto en el artículo 416 del Código Penal”.

Asimismo, la Corte sostuvo que la sentencia original carecía de transparencia y racionalidad, al no describir el núcleo del hecho punible ni permitir comprender si las manifestaciones correspondían a una calumnia o a una injuria.

Voto disidente y nuevo juicio

La resolución concluye que la falta de motivación afecta las garantías del proceso penal, en particular el derecho de defensa y el principio de publicidad de las decisiones judiciales.

“Una sentencia que no explicita los hechos y las razones que la sustentan carece de la transparencia necesaria para justificar el uso del poder jurisdiccional”, sostiene la resolución.

Por ello, la Corte de Santiago declaró nula la sentencia y el juicio oral previo, ordenando su repetición.

La decisión fue adoptada por mayoría, con el voto en contra de la ministra Romy Rutherford, quien se manifestó por mantener la absolución dictada por el Octavo Juzgado de Garantía.

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El Periodista