
Corte de Santiago respalda sanción por uso de información privilegiada y desestima reclamo de director de MBI
El tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por Germán Guerrero Falcón, multado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) por intervenir en operaciones pese a contar con información privilegiada. La Corte validó el actuar del regulador y reafirmó la gravedad de los hechos.
La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó de forma unánime el reclamo de ilegalidad presentado por Germán Guerrero Falcón, director de MBI Corredores de Bolsa S.A., quien fue sancionado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) con una multa de 500 UF por infracción al artículo 169 de la Ley de Mercado de Valores.
La resolución del tribunal (rol 479-2024), compuesta por los ministros Omar Astudillo, Maritza Villadangos y Pablo Toledo, consideró legítimo el actuar del regulador y descartó que existieran vicios legales o desproporción en la multa impuesta por la CMF en junio de este año, la que originalmente ascendía a 1.000 UF ($37 millones) y fue rebajada tras una reconsideración administrativa.
Intervención prohibida
El origen de la sanción radica en que Guerrero, pese a su calidad de director de la corredora de bolsa, habría participado en la administración de MBI Administradora General de Fondos (AGF), situación expresamente prohibida por ley para evitar conflictos de interés y uso de información privilegiada.
Según la CMF, Guerrero tuvo una intervención directa en la valorización de un bono de Corp Group Banking (CGB) por USD 500 millones, instrumento que formaba parte de la cartera administrada por MBI AGF. La ley prohíbe explícitamente que quienes ejercen funciones en intermediarios de valores participen en decisiones que afecten a fondos de inversión, precisamente para resguardar la fe pública y evitar manipulaciones.
Argumentos rechazados
En su defensa, Guerrero alegó que no tuvo participación relevante en la valorización y que la interpretación de la CMF era excesivamente amplia, al punto de entorpecer el funcionamiento del mercado de capitales. Sin embargo, la Corte consideró que su impugnación no cuestionaba adecuadamente los fundamentos ni la valoración probatoria, sino que simplemente discrepaba del juicio final del regulador.
El fallo también descartó que se hubieran infringido normas de derecho común para definir el concepto de «administración», subrayando que la Ley de Mercado de Valores tiene su propia lógica interpretativa y prevalece en este ámbito.
Además, el tribunal dejó sin efecto las críticas sobre una supuesta falta de motivación o desproporcionalidad en la sanción, ya que la CMF consideró factores como la gravedad de la conducta, el beneficio económico, el daño al sistema financiero y la capacidad económica del sancionado.
Un fallo con implicancias
La decisión judicial refuerza la potestad sancionadora de la CMF y envía una señal clara al mercado financiero: el uso de información privilegiada o la vulneración de normas de separación entre actores del sistema será fiscalizado y sancionado con rigor. El caso también pone en relieve la necesidad de blindar los procesos de valorización de activos, especialmente en contextos donde la información asimétrica puede afectar gravemente a inversionistas minoristas.
Cabe recordar que en paralelo a este caso, la CMF también sancionó a Sura AGF por infracciones similares a la separación de funciones de asesoría de inversión, lo que evidencia una tendencia más estricta en la aplicación de la Ley de Mercado de Valores.
Aunque Guerrero y su defensa pueden intentar nuevas vías legales, el rechazo de su reclamación ante la Corte de Apelaciones constituye un fuerte revés y sienta un precedente relevante para el tratamiento de infracciones similares en el futuro.
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