
Emprendimiento médico gana batalla marcaria a gigante deportivo Sparta: INAPI aprueba registro de SPARTAN
Tras casi dos años de litigio, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial falló a favor de Stefan Danilla Enei Servicios Médicos SpA, permitiendo el registro de la marca SPARTAN en la clase 44. La resolución confirma que no existe riesgo de confusión con SPARTA, consolidando el principio de especialidad marcaria.
En una historia digna de la clásica metáfora de David contra Goliat, un emprendimiento médico chileno logró imponerse ante una de las principales cadenas deportivas del país.
El Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) resolvió a favor de Stefan Danilla Enei Servicios Médicos SpA, otorgándole el registro de la marca SPARTAN en la clase 44, correspondiente a servicios médicos y quirúrgicos, pese a la oposición presentada por Deportes Sparta.
La disputa se extendió por casi dos años y giró en torno a la supuesta similitud entre los nombres SPARTAN y SPARTA. La cadena deportiva alegó que la incorporación de una sola letra adicional no bastaba para evitar la confusión entre los consumidores, considerando que su marca es ampliamente reconocida en el mercado deportivo nacional y cuenta con registros en múltiples clases comerciales.
El principio de especialidad marcaria, clave del fallo
La defensa del emprendimiento médico fue encabezada por el estudio ChileMarcas.cl, bajo la dirección del abogado Carlos Campbell Vilches, especialista en Propiedad Industrial, quien logró demostrar que no existía relación alguna entre los servicios ofrecidos por ambas partes.
Campbell argumentó que los servicios médicos y quirúrgicos (clase 44) se encuentran completamente diferenciados de los productos y servicios deportivos que distinguen las marcas SPARTA registradas por el retailer. En base a este análisis, el INAPI aplicó el principio de especialidad marcaria, que limita la protección de una marca a los productos o servicios específicos para los cuales fue inscrita.
“Este caso refuerza la importancia de entender que la protección de una marca está delimitada a la cobertura específica de productos o servicios para los que fue inscrita”, señaló Campbell. “La victoria de SPARTAN demuestra que incluso frente a marcas famosas y consolidadas, las PYMES y emprendimientos pueden hacer valer sus derechos cuando actúan con la estrategia adecuada”, añadió.
Un precedente para las PYMES y nuevos emprendimientos
La resolución, fechada el 2 de octubre de 2025, rechazó todos los argumentos de la oposición presentada por Deportes Sparta y concedió el registro de la marca SPARTAN en favor del emprendimiento médico.
El fallo marca un precedente relevante en la jurisprudencia marcaria chilena, al reafirmar que la coexistencia de signos similares es posible cuando pertenecen a industrias completamente distintas y no existe riesgo de confusión en el público.
Asimismo, el caso se convierte en una señal alentadora para emprendedores, startups y pequeñas empresas, que muchas veces enfrentan resistencias de grandes corporaciones al intentar registrar sus marcas.
“Esta decisión demuestra que el sistema de propiedad industrial protege la innovación y el desarrollo de nuevos proyectos, sin privilegiar únicamente a las grandes marcas”, destacaron desde el estudio ChileMarcas.cl.
Con esta victoria, SPARTAN podrá operar bajo su propio signo distintivo en el ámbito de la salud, consolidando un paso clave en su posicionamiento y validando que, en materia de propiedad industrial, la estrategia y la especialización pesan más que la fama de una marca.
Los comentarios están cerrados, pero trackbacks Y pingbacks están abiertos.