
Corte de Apelaciones confirma que ni el Fisco ni la Municipalidad de Santiago fueron responsables de tragedia en concierto punk de 2015
El tribunal de alzada ratificó por unanimidad la sentencia que rechazó la demanda presentada por familiares de las víctimas del caótico ingreso al evento donde se presentaría la banda británica Doom. La justicia concluyó que no hubo falta de servicio por parte de las autoridades.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda presentada contra el Fisco y la Municipalidad de Santiago por su supuesta responsabilidad en las muertes ocurridas durante el trágico ingreso al concierto de la banda británica Doom, el 16 de abril de 2015.
En fallo unánime (rol 11.188-2024), la Decimotercera Sala del tribunal —integrada por el ministro Patricio Martínez, la ministra Claudia Lazen y el abogado integrante Adelio Misseroni— ratificó íntegramente la resolución dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, que había descartado responsabilidad estatal o municipal en los hechos.
“Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés”, consigna el fallo.
Sin falta de servicio
La jueza Cecilia Pastén Jara, en la sentencia de primera instancia ahora confirmada, rechazó la tesis de los demandantes —familiares de las víctimas— sobre una supuesta “falta de servicio” de las autoridades.
Según el fallo, aunque la Seremi de Salud tiene la obligación de verificar condiciones sanitarias y de seguridad en locales públicos, la responsabilidad directa recae en los organizadores o propietarios del recinto.
“El cumplimiento de dichas medidas corresponde a los dueños o responsables de los respectivos espectáculos y/o locales públicos”, señala la resolución.
Cambio de recinto y falta de aviso a la autoridad
La Corte también consideró que el concierto fue trasladado de lugar el mismo día del evento, sin notificación formal a las autoridades, lo que impidió fiscalizaciones oportunas.
El fallo detalla que el local contaba con patente municipal vigente para operar como cabaret y discoteca, y que la falta de aviso formal imposibilitó exigir a la Municipalidad o al Fisco un control inmediato del nuevo recinto.
Actuación de Carabineros y desórdenes
Respecto al rol policial, la sentencia consignó que Carabineros acudió al lugar, pero debió replegarse ante ataques de parte del público, que actuó de forma violenta y en gran número, afectando la capacidad de respuesta de los efectivos.
“Se puede presumir que dicho hecho puede haber incidido en que los primeros carabineros que acudieron al lugar no pudieran actuar para controlar los desórdenes”, añadió el fallo.
Conclusión: sin responsabilidad estatal
Finalmente, el tribunal concluyó que no existió acción ni omisión directa de las autoridades que haya tenido incidencia causal en las muertes registradas.
“La eventual falta de acción del Fisco o de la Municipalidad de Santiago no fue la causa directa de la muerte de los jóvenes que acudieron al concierto de música punk”, sentenció el fallo.
El evento, que iba a presentar a la banda británica Doom, terminó en tragedia tras una avalancha humana durante el ingreso al recinto, dejando varias víctimas fatales. La justicia penal ya había condenado previamente al organizador del concierto, determinando su responsabilidad exclusiva en el hecho.
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