Corte de Santiago rechaza recurso de amparo de 141 internos por cambio de régimen en penal Punta Peuco

El tribunal de alzada desestimó la acción presentada por 141 internos contra Gendarmería, al concluir que las modificaciones en infraestructura y la transformación del recinto en cárcel común se ajustan a la normativa vigente y no vulneran derechos fundamentales.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó este lunes el recurso de amparo presentado en representación de 141 internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) Punta Peuco, acción que cuestionaba los trabajos realizados por Gendarmería para transformar el penal en una cárcel de régimen común.

En un fallo unánime (rol 4.015-2025), la Séptima Sala —integrada por los ministros José Pablo Rodríguez, Tomás Gray y la abogada integrante Catalina Infante— determinó que no existe actuar ilegal o arbitrario por parte de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería, desestimando que las obras vulneren la libertad, dignidad o integridad de los internos.

El tribunal recordó que el recurso de amparo, conforme al artículo 21 de la Constitución, tiene por objeto resguardar la libertad personal y seguridad individual ante privaciones o amenazas ilegales. Sin embargo, sostuvo que en este caso no se acreditó afectación alguna.

La resolución detalla que la normativa vigente otorga al Ministerio de Justicia y a Gendarmería las facultades para crear, modificar o suprimir establecimientos penitenciarios. En esa línea, el fallo destaca la publicación del Decreto N°80 —del 19 de junio de 2025— que transformó el hasta entonces centro “especial” de Punta Peuco en un recinto de régimen común, rebautizado como Centro de Cumplimiento Penitenciario Til Til.

“Desde esa perspectiva, teniendo presente que Gendarmería de Chile ha señalado que la nueva construcción tiene por objeto mejorar la atención de visitas de los familiares a los internos en ese CCP, no se divisa ilegalidad en ese proceder”, sostiene el dictamen. El tribunal subraya que las obras se ajustan a las atribuciones institucionales y buscan mejorar las condiciones del recinto.

Respecto de las denuncias sobre la supuesta eliminación de áreas de esparcimiento o la supresión del huerto interno, la Corte concluyó que tales afirmaciones no fueron acreditadas, y que las fotografías aportadas por Gendarmería contradicen lo planteado por la parte recurrente.

Asimismo, el tribunal descartó que las modificaciones constituyan trato cruel o degradante, o que vulneren tratados internacionales sobre derechos humanos: “El hecho de efectuar una construcción para atender mejor a las visitas de los internos está lejos de tener ese propósito”.

En su conclusión, el fallo afirma: “De lo anterior se puede colegir que la entidad recurrida se ha ceñido en su actuar a las atribuciones que le confiere la ley y normas reglamentarias, no advirtiéndose con ello que se esté vulnerando la libertad de los internos, afectando su dignidad, su estado de salud o que esas construcciones impliquen un trato cruel o degradante”.

Por estas razones, la Corte resolvió rechazar el recurso de amparo interpuesto a favor de los 141 internos.

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El Periodista