
Corte Suprema confirma desafuero del diputado Miguel Ángel Calisto por presunto fraude al fisco
El pleno del máximo tribunal ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones de Coyhaique y autorizó la formación de causa penal contra el parlamentario. La resolución señala que los antecedentes presentados por la fiscalía son “serios y plausibles”, sin perjuicio del resultado del futuro juicio.
El Pleno de la Corte Suprema confirmó este viernes el desafuero del diputado Miguel Ángel Calisto Águila, investigado por el Ministerio Público como presunto autor del delito de fraude al fisco, en el marco de una asesoría parlamentaria que la fiscalía considera inexistente o irregular.
Calisto fue elegido senador en las elecciones de este domingo.
En un fallo dividido (rol 32.992-2025), el máximo tribunal ratificó íntegramente la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, habilitando al Ministerio Público a formalizar al legislador e impulsar medidas cautelares en su contra.
“Antecedentes serios y plausibles”
El fallo sostiene que la imputación de la fiscalía supera el estándar requerido en esta fase previa de antejuicio, pues los antecedentes recabados “se aprecian serios y verosímiles”.
Según el máximo tribunal, existen elementos que cuestionan la efectiva asesoría de Carla Graf Toledo, contratada por Calisto:
- No existen informes escritos ni comunicaciones que acrediten trabajo parlamentario.
- Cinco asesores del diputado declararon no conocer a Graf.
- La asesora mantenía jornada completa como profesora y estuvo varios meses con licencia médica durante el periodo investigado.
- La PDI reportó transferencias de dinero desde Graf hacia Calisto y otros terceros, incluyendo un pago que coincide en monto y fecha con los honorarios que ella recibió del Congreso.
“Estos antecedentes permiten superar el control de plausibilidad de la imputación (…) en torno a la existencia de un ilícito y participación del diputado”, señala la sentencia.
Defensa no logra revertir decisión
El tribunal consideró que los argumentos de la defensa —que apuntaron a justificar una asesoría estratégica sin informes, la compatibilidad laboral de Graf y la existencia de préstamos personales— “exceden el control de plausibilidad” requerido en esta etapa.
A juicio de la Corte Suprema, esas alegaciones “apuntan a justificar los hechos imputados” y deben discutirse en el juicio penal, no en el antejuicio de desafuero.
Próximos pasos
Con la confirmación del desafuero, el Ministerio Público podrá formalizar cargos contra el diputado y solicitar medidas cautelares. La Corte notificó oficialmente su resolución a la Cámara de Diputadas y Diputados, cumpliendo el trámite constitucional.
El fallo concluye que la decisión “se ajusta a los parámetros de convencimiento preliminar requerido”, aunque subraya que la formación de causa no prejuzga el resultado del juicio penal.
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