
El lado oscuro del seguro de incendio en Chile: Bodegas San Francisco como ejemplo
"Algunas de las compañías aseguradoras locales operan, en la práctica, como corredoras que transfieren casi todo el riesgo a reaseguradores internacionales, sin verificar adecuadamente si el inmueble asegurado cumple la normativa chilena":
Por Paula Behnke, Directora de empresas Behnke
Esta omisión no solo distorsiona el mercado. Atenta contra la vida y seguridad de trabajadores y usuarios, vulnerando directamente la Constitución, que debe garantizar que las personas no sean expuestas a riesgos que afecten su vida o integridad física. Como resultado, instalaciones que operan fuera de norma obtienen financiamiento, acceso a crédito y continuidad operacional, lo que representa una falla sistémica de proporciones.
El caso de Bodegas San Francisco (BSF) expone este problema de manera especialmente clara
1. BSF: tres incendios, incumplimientos normativos y reaseguradores afectados
BSF ha sufrido tres incendios de gran magnitud, con daños multimillonarios y riesgo grave para trabajadores y bomberos. A pesar del historial, las pólizas fueron pagadas una y otra vez.
Las evidencias de los siniestros son lapidarias:
Las edificaciones no cumplían con los estándares obligatorios de seguridad contra incendios, bodegas sin recepción municipal, o recepciones parciales. Recepciones cuestionadas, estructuras sin resistencia al fuego obligatoria y nulo control de riesgos.
En la mayoría de los mercados aseguradores desarrollados, instalaciones con este nivel de incumplimientos difícilmente obtendrían cobertura.
2. Dependencia del reaseguro y presentación incompleta del riesgo
Algunas aseguradoras chilenas no pueden absorber un siniestro millonario por sí mismas. Por eso, estructuralmente dependen del reaseguro internacional. (Venta de carteras) Sin embargo, al presentar los riesgos en el exterior, lo hacen bajo la presunción o la insinuación de que las edificaciones chilenas cumplen la normativa mínima de seguridad. Ya que como lo dije en un inicio, el asegurado debe actuar con el «PRINCIPIO DE BUENA FÉ MÁXIMA”
En el caso de BSF se demuestra que eso no es cierto, y nunca será un buen negocio asegurar edificios riesgosos o fuera de norma, sin una cláusula que ampare al Reasegurador.
Así, el reasegurador: recibe un riesgo presentado como regular, confía en la compañía local y la reputación de Chile, asume el costo económico y finalmente paga sin saber que el siniestro fue provocado o agravado por incumplimientos normativos básicos, que en otros países no tendrían cobertura.
Este mecanismo implica una asimetría material de información relevante y deja al reasegurador en una posición desventajosa, mientras las compañías aseguradoras locales reciben su comisión habiendo transferido prácticamente todo el riesgo.
3. Impacto constitucional: se asegura y financia el incumplimiento que pone en riesgo vidas
Al permitir que edificaciones fuera de norma y muchas ilegales, obtengan cobertura de seguro, el sistema: permite que sigan operando, entrega respaldo financiero a estructuras peligrosas, genera una falsa sensación de seguridad para Reaseguradores, Arrendatarios y Trabajadores.
Esto contradice la Constitución chilena, que establece que el Estado y las instituciones deben velar por la seguridad de las personas.
Un seguro que protege instalaciones fuera de norma incentiva directamente la desprotección de la vida humana, porque elimina toda motivación económica para regularizar un inmueble peligroso.
Si tener seguro cuesta lo mismo cumpliendo o incumpliendo la ley, el mercado premia al que incumple.
Estamos hablando de personas que trabajan en estructuras que, en un incendio real, se vuelven inhabitables en cuestión de segundos.
Hoy vemos que BSF ha resultado objetivamente beneficiada y que, aun teniendo múltiples demandas en su contra, sostiene públicamente que sus edificios son seguros y cumplen la normativa. Esa afirmación resulta, como mínimo, prácticamente irreconciliable frente a la reiteración de incendios de gran magnitud, que en prevención de riesgos se asocian precisamente a fallas graves en las condiciones y medidas de seguridad. En edificaciones que realmente cumplen la normativa, el diseño y las exigencias legales están orientados a evitar escenarios catastróficos y a contener la propagación del fuego, no a que se repitan siniestros de alto impacto.
4. Responsabilidad del sistema financiero y bancario
El mercado financiero permite esta situación porque usa la póliza de incendio como sustituto del análisis técnico, asumiendo que si hay seguro “todo está en regla”.
Así, bancos y fondos de inversión otorgan: créditos hipotecarios, financiamientos para centros logísticos, leasing, pólizas colectivas o masivas, sin revisar si la edificación: tiene recepción, cumple resistencia al fuego, cumple los estándares, cumple normativa laboral, o siquiera cuenta con medidas básicas de emergencia.
La póliza se usa como garantía, pero la póliza no exige cumplimiento. Es un círculo vicioso perfecto: se financia el riesgo que no debería existir.
5. Llamado urgente a la Dirección del Trabajo y al mercado asegurador
La Dirección del Trabajo tiene la obligación legal de velar porque los empleadores brinden protección eficaz a sus trabajadores. Una edificación fuera de norma jamás puede considerarse un lugar de trabajo seguro.
Por esto, resulta urgente que la Dirección del Trabajo exija a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que se incorpore una cláusula de cumplimiento normativo en temas de seguridad contra incendios, a todas las pólizas de seguro de edificaciones, velando por resguardar la vida de trabajadores y usuarios.
Con esta cláusula, la ecuación cambia por completo:
Si no se cumple la ley → no hay cobertura de la póliza.
Si no hay seguro → no hay crédito, no hay continuidad operacional, no hay arrendatarios.
Por lo tanto, tener seguro deja de tener sentido si no se cumple la normativa.
Esa sola condición alinearía al país con los estándares de la OCDE.
6. Los reaseguradores están aún a tiempo de defender sus derechos
En el caso de BSF, el reasegurador internacional todavía puede demandar a la inmobiliaria responsable, ejercer acciones de repetición, exigir restitución por presentación fraudulenta del riesgo y solicitar indemnización por ocultamiento de información esencial.
Los tres siniestros muestran un patrón inequívoco: las edificaciones no cumplían las condiciones mínimas para ser aseguradas en ningún mercado serio.
El reasegurador fue engañado, pero aún está en plazo para actuar.
Llevo más de un año estudiando el comportamiento y los patrones de BSF: revisando documentos municipales, expedientes judiciales, demandas, informes técnicos y antecedentes de Contraloría.
Si alguna aseguradora o reaseguradora extranjera necesita información para hacer valer sus derechos —que en Chile han sido vulnerados al presentar estos riesgos como “aptos para asegurar”— puede contactarme directamente
7. La CMF no puede seguir como un mero espectador
La CMF, como autoridad responsable de velar por la integridad del mercado financiero y la protección del interés público, no puede permanecer en una posición pasiva frente a un problema que afecta directamente la seguridad de miles de personas. Sus facultades legales no solo le permiten, sino que le obligan a intervenir cuando existe riesgo evidente para la vida humana y para la estabilidad del sistema asegurador.
Nuestra Constitución reconoce el derecho a la vida y a la integridad física, y establece que las instituciones del Estado deben actuar para prevenir riesgos que puedan afectarlas. Permitir que se sigan comercializando pólizas que dan cobertura a edificaciones fuera de norma equivale a tolerar un incentivo perverso que pone en peligro a trabajadores, residentes y usuarios, y cuya existencia sólo beneficia a quienes optan por la irresponsabilidad y el incumplimiento.
En materia de seguridad, la omisión también es una forma de vulneración, y por ello la CMF tiene el deber de ejercer liderazgo y corregir una falla regulatoria histórica que ha permitido que la negligencia se normalice.
Por estas razones, insto a la CMF a ejercer con determinación su rol y dictar una Norma de Carácter General que:
Exija una cláusula obligatoria de cumplimiento normativo en seguridad general y seguridad contra incendios en todas las pólizas de edificaciones del país.
Incorpore mecanismos verdaderos de verificación, tales como certificados, inspecciones o declaraciones profesionales, que impidan asegurar edificaciones que representen un riesgo directo para la vida de las personas.
El país espera una respuesta acorde a la magnitud del problema y al mandato constitucional que obliga a proteger la vida y la seguridad de todos.
8. Conclusión: el sistema chileno puede corregirse con una sola regla
Chile no necesita una reforma estructural compleja. Basta una única exigencia:
“Sin cumplimiento normativo, no hay cobertura. Sin seguro, no hay operación.”
Esta regla protege vidas. Restablece la confianza del reaseguro internacional, ordena al sector financiero y elimina los incentivos perversos que hoy permiten que instalaciones peligrosas, cómo BSF, sigan funcionando sin cumplir estándares.
Invito a los reaseguradores a revisar sus contratos con las compañías chilenas, para que tomen resguardos ante cumplimientos normativos, en Chile los estándares son buenos, pero si no se respetan no tienen ningún sentido. Lo que exige la ley debe ser lo que exige la póliza.
Todos los contratos de seguro, en Chile y en el mundo, se fundamentan en el denominado Principio de Buena fe máxima (utmost good faith).
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