Ley de 40 horas: DT aclara que reducción de jornada laboral no puede aplicarse al tiempo de colación

La Dirección del Trabajo señala que la disminución del tiempo de trabajo “debe aplicarse al inicio o término de la jornada diaria —según acuerdo entre las partes— o únicamente al término si no existe pacto expreso”.

La Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen en el que establece que, en el marco de la Ley de 40 horas, no puede imputarse al tiempo destinado a colación bajo ningún escenario.

El documento señala que la disminución del tiempo de trabajo “debe aplicarse al inicio o término de la jornada diaria —según acuerdo entre las partes— o únicamente al término si no existe pacto expreso”. Con ello, la DT busca evitar interpretaciones que pretendan reducir el tiempo de descanso dentro de la jornada para cumplir con la nueva normativa.

Asimismo, el organismo precisó que, si el tiempo de colación fue incorporado como parte de la jornada laboral a través de un instrumento colectivo, y las partes no llegan a un acuerdo sobre su modificación durante el proceso de adecuación, no se aplicará la figura de la ultraactividad prevista en los artículos 325 y 336 del Código del Trabajo. Es decir, esa cláusula no pasará automáticamente a formar parte del piso mínimo en una nueva negociación colectiva.

En el caso de los contratos individuales, la DT subrayó que toda cláusula que impute el tiempo de colación a la jornada diaria —ya sea expresa o tácita— solo puede ser modificada por acuerdo entre las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del Código del Trabajo.

Con este dictamen, la autoridad busca entregar certeza jurídica a trabajadores y empleadores en el marco del proceso de adecuación de la jornada laboral, que debe completarse de forma gradual hasta 2028.

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El Periodista