Pilar Hazbún y Ley de Patrimonio Cultural: “Requiere actualizar las categorías de protección y sumar concepto de patrimonio más dinámico”

La reforma a la Ley de Patrimonio Cultural, que busca modernizar un marco normativo vigente desde 1970, enfrenta debate técnico y político. Mientras el Gobierno impulsa cambios, expertos alertan que las indicaciones podrían complejizar aún más la institucionalidad y ralentizar permisos clave para el desarrollo del país.

El sistema de protección patrimonial chileno vive un momento decisivo. La reciente controversia entre la Contraloría General de la República y la Subsecretaría del Patrimonio Cultural —por presuntos retrasos en la tramitación de permisos del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN)— abrió nuevamente la discusión sobre la necesidad urgente de modernizar una legislación que data de hace más de medio siglo.

Según estudios y organismos especializados, el CMN figura entre las instituciones con mayor demora en la entrega de permisos, afectando tanto proyectos de inversión como iniciativas de conservación. Si bien el Ejecutivo ha priorizado la tramitación de la nueva Ley de Patrimonio Cultural como parte de su agenda proinversión –hoy en proceso de aprobación en el Senado– expertos alertan que las propuestas introducidas podrían ampliar categorías sin suficiente claridad, aumentar la burocracia y generar nuevas incertidumbres.

En este contexto, Pilar Hazbún, Coordinadora de Asuntos Jurídicos y Legislativos de Libertad y Desarrollo (LyD), analiza en exclusiva para El Periodista los riesgos y oportunidades de esta reforma.

Categorías obsoletas

La ley de patrimonio vigente data de 1970. ¿Qué cambios considera esenciales para contar con una normativa moderna y acorde a los desafíos actuales.

Existe consenso en la necesidad de actualizar la legislación de patrimonio cultural que data de 1970, pero cuyos orígenes se remontan a 1925 con el Decreto Ley N° 651. Este marco legal de casi 100 años -constituido por la Ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales (que sistematizó las disposiciones del decreto ley N°651) y el Reglamento Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas – no ha sido capaz de evolucionar a la par del concepto de patrimonio cultural, incluyendo, por ejemplo, categorías de protección obsoletas y poco eficaces, junto a una institucionalidad y estructura orgánica centralista, lo que incide en la lentitud en los tiempos de respuesta e ineficiencia en la gestión efectiva del patrimonio.

En ese sentido, se requiere actualizar las categorías de protección, a fin de incorporar un concepto de patrimonio más integral y dinámico, pero con conceptos claros y precisos a nivel legal, para delimitar la discrecionalidad de la autoridad y así entregar mayores certezas.

Por otro lado, el Consejo de Monumentos requiere ser reformulado tanto en su orgánica como en sus atribuciones. Debiera tenderse hacia un enfoque mucho más descentralizado en la toma de decisiones concernientes a la entrega de autorizaciones.

Uno de los principales reclamos apunta a la demora en la entrega de autorizaciones. ¿Qué ajustes podrían hacerse para agilizar los procesos sin poner en riesgo la protección del patrimonio?

Efectivamente, el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) es de los organismos que presenta mayores tiempos de demora en el otorgamiento de permisos. Un estudio de la Comisión Nacional de Evaluación y Productividad así lo confirma, siendo el CMN, además, el tercer organismo con mayor cantidad de solicitudes de permisos recibidas durante el período estudiado (de 2018 a 2022).

Por ello, es necesario revisar su orgánica y sus atribuciones. No tiene mayor justificación ni sentido un organismo de 23 integrantes- y que el actual Ejecutivo pretende elevar a 30- , que adopta acuerdos con frecuencia baja.

Por su parte, la composición de este Consejo es compleja, pues sus integrantes están ahí por ser los representantes de diversos gremios que responden a intereses particulares, no están ahí por cumplir perfiles técnicos. Por ello, reducir el número de integrantes del Consejo e incorporar perfiles más técnicos, que sean elegidos idealmente por concurso público, no sólo podría contribuir a simplificar el proceso de toma de decisiones, sino que también a garantizar una mayor imparcialidad de sus miembros.

Sin embargo, es importante mencionar y transparentar que, sin perjuicio que el Gobierno ha promovido este proyecto de ley que establece una nueva Ley de Patrimonio Cultural como parte de la agenda para agilizar la inversión, su propósito nunca ha sido ese. De hecho, el objetivo del texto es dotar al país de un sistema integral de gestión del patrimonio, tanto material como inmaterial, con una mejora a la institucionalidad (que es parte de lo que se cuestiona), con nuevas dimensiones conceptuales como es el patrimonio cultural inmaterial, entre otros ajustes. El proyecto de ley ofrece una potencialidad de agilizar los procesos, dado los cambios que promueve, pero sería una consecuencia y no parte de los objetivos del texto legal.

Por eso, y en aras de agilizar los procesos, es importante que la nueva Ley de Patrimonio Cultural que se discute en el Congreso Nacional converse con la Ley Marco de Permisos Sectoriales y con el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Es importante evitar la superposición de competencias entre los distintos organismos en la entrega de permisos y autorizaciones.  Un sistema más ágil y eficiente, por cierto, es un sistema en que no se generan duplicidades.

Conceptos amplios y difusos

El proyecto amplía las categorías de patrimonio, incluyendo aspectos materiales, inmateriales y de pueblos originarios. ¿Cómo se pueden definir estos conceptos de manera clara para evitar conflictos o interpretaciones discrecionales?

El proyecto de ley que se discute en el Congreso procura una reconceptualización de las categorías de protección, transitando hacia un concepto de patrimonio cultural más integral y dinámico, que abarca expresiones del patrimonio inmaterial. Además, el actual Ejecutivo y tras acuerdos alcanzados por la consulta indígena del proyecto, incorpora categorías especiales de protección de los patrimonios culturales de los pueblos indígenas y del pueblo afrodescendiente.

Si bien es comprensible que el concepto de patrimonio cultural vaya cambiando, en sintonía también con las convenciones internacionales vigentes sobre la materia, es importante que a nivel legal se acoten los conceptos lo más que se pueda a fin de evitar arbitrariedad por parte de la autoridad. En ese sentido, debiesen incorporarse a nivel legal criterios de antigüedad y de significancia cultural, y no dejarse tanto espacio a los reglamentos, ya que con ello, en cierta medida, se sigue dilatando la construcción de certezas conceptuales. Hoy, por ejemplo, ya se han generado bastantes problemas con el concepto de hallazgo arqueológico, que forma parte del patrimonio material.  Si a ello se suman todas las nuevas categorías de protección que se proponen, especialmente relacionadas con el patrimonio inmaterial o de pueblos originarios, con conceptos amplios y difusos, la incertidumbre para desarrollar proyectos sólo podría aumentar.

Además, algunos conceptos utilizados son bastantes discutibles. Por ejemplo, en relación al patrimonio cultural inmaterial, el proyecto plantea que no sólo se trata de elementos, expresiones y manifestaciones representativas del mismo, sino también de objetos o espacios que les son inherentes. Entendiendo esto último en una dimensión más física o territorial, ¿podría este espacio entonces ser objeto de restricciones o prohibiciones más directas de intervención? Es importante que tanto los conceptos como las eventuales medidas o restricciones que pueden aplicar a cada categoría queden bien zanjadas en la discusión.

En el debate se ha mencionado la falta de información clara sobre la gestión y los permisos. ¿Qué mecanismos podrían fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas para una mayor aceleración de las autorizaciones?

Acá hay distintos elementos involucrados. Una medida que apunta a contribuir en mayor trasparencia y certeza en relación al patrimonio cultural protegido es el inventario del patrimonio cultural donde se identificarán todos los bienes patrimoniales protegidos-muebles o inmuebles-, el patrimonio cultural inmaterial y el de los pueblos indígenas y afrodescendiente. Así, se procura crear una base única de datos que permita analizar el territorio en que se ejecutarán los proyectos, en lo que se refiere a patrimonio cultural.

En relación al estado de las autorizaciones o permisos, la Ley de Permisos Sectoriales, con su nueva plataforma SUPER, también aplicaría al CMN, por lo que se podría efectuar la trazabilidad de la cantidad de autorizaciones en revisión por el CMN.

¿Cómo se puede equilibrar la protección del patrimonio con la necesidad de promover inversión y desarrollo sostenible en el país?

Con una Ley de Patrimonio Cultural que entregue mayores certezas en cuanto a las categorías de protección, con procedimientos donde se ponderen todos los intereses involucrados y no los de ciertos grupos, con una institucionalidad menos centralizada y más eficiente, por último, con una ley que converse con la normativa vigente, especialmente con la nueva Ley Marco de Permisos y el SEIA. Todas estas medidas podrían converger en una efectiva protección del patrimonio, pero que ésta no sea desproporcionada ni a costa del desarrollo de proyectos de inversión.

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El Periodista