Superintendencia de Pensiones exige a las AFP informar toda publicidad y promoción directa o indirecta

Tras un reportaje que reveló eventuales campañas comunicacionales financiadas por las administradoras de fondos de pensiones, la Superintendencia de Pensiones instruyó a todas las AFP entregar en un plazo de cinco días un detalle completo de sus acciones publicitarias y de quienes hayan recibido financiamiento para difundirlas.

La Superintendencia de Pensiones (SP) emitió este lunes el Oficio Ordinario OF-CON-25-1382, dirigido a todas las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), instruyendo la entrega de información detallada sobre toda publicidad, promoción o difusión pública que las entidades hayan realizado desde el año 2021 a la fecha, ya sea de manera directa o indirecta.

La medida surge luego de la publicación, el 9 de noviembre, de un reportaje en el portal Reportea, que expuso presuntas actividades comunicacionales financiadas por las AFP o por personas y organizaciones que reciben fondos de estas, las cuales podrían considerarse como promoción o publicidad institucional.

El documento, firmado por la Superintendencia de Pensiones, recuerda que el artículo 26 del Decreto Ley N° 3.500 establece que toda promoción de las actividades de las AFP debe entregar información veraz y no inducir a confusión sobre su situación financiera o patrimonial. Además, cita el artículo 47 de la Ley N° 20.255, que faculta expresamente a la SP para fiscalizar el cumplimiento de estas normas, incluyendo la publicidad indirecta a través de terceros.

Plazo y detalle de la información requerida

La Superintendencia dio un plazo de cinco días hábiles para que las AFP entreguen un informe con todos los antecedentes relativos a publicidad o promoción que:

  1. Hayan sido gestionadas indirectamente, a través de terceros o entidades que reciban financiamiento de las AFP.
  2. Se hayan efectuado de forma directa, pero aún no hayan sido informadas a la Superintendencia.

El detalle solicitado debe incluir:

  • Nombre de la entidad o persona responsable de la promoción.
  • Razón social y RUT.
  • Tipo de actividad publicitaria (entrevistas, columnas, videos, podcast, inserciones, piezas audiovisuales u otras).
  • Medio de difusión (radio, televisión, prensa, redes sociales, etc.).
  • Fechas de inicio y término.
  • Monto entregado y tipo de financiamiento (honorarios, donación, regalo, aporte, cuota social, entre otros).

Contexto y alcance

Según el oficio, la información requerida busca determinar el alcance y financiamiento de campañas comunicacionales que, de acuerdo con las normas vigentes, podrían considerarse publicidad institucional o promoción de las AFP, incluso cuando sean ejecutadas por terceros.

El documento enfatiza que toda acción comunicacional debe ser transparente, verificable y notificada previamente a la Superintendencia, con el fin de evitar inducción a error o confusión entre los afiliados y la opinión pública.

Asimismo, la SP recuerda que las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.735 —que reforzó la fiscalización sobre la publicidad y promoción de las AFP— entraron en vigencia desde su publicación, por lo que las administradoras deben cumplir con estas disposiciones de inmediato.

Con esta instrucción, la Superintendencia de Pensiones busca asegurar la transparencia y el control sobre el uso de recursos de las AFP en actividades comunicacionales, en un contexto de creciente escrutinio público sobre el sistema previsional chileno.

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El Periodista