
Previo a la elección del próximo domingo 14 de diciembre —correspondiente a la segunda vuelta presidencial— la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile precisó el funcionamiento del comercio para la jornada.
Así, recordaron que para esta elección, nuevamente, el voto es obligatorio, y quienes no voten y no tengan una justificación válida sufrirán multas.
¿Cómo deberá funcionar el comercio?
Feriado: Es feriado irrenunciable para los trabajadores de los establecimientos que se encuentren dentro de un centro o complejo comercial administrado por una misma razón social (malls, strip center, galerías, entre otros), los que no podrán funcionar. Su feriado debe iniciar a las 21:00 horas del día sábado 13 y terminar a las 06:00 horas del día lunes 15 de diciembre.
Comercio: Sólo los malls, strip center, galerías y establecimientos administrados bajo una misma razón social deben cerrar, el resto del comercio puede funcionar normalmente.
Tiempo que disponen esos trabajadores: Todo trabajador que ese día deba cumplir sus labores podrá contar con un permiso de al menos 3 horas, sin descuento de sus remuneraciones para ir a sufragar.
¿Hay ley seca?: No existe prohibición para la venta de alcohol antes, durante ni después de la elección.
El organismo recordó que la Dirección del Trabajo y otras entidades se encontrarán realizando las fiscalizaciones, por lo que quienes incumplan las obligaciones relacionadas a las votaciones podrán sufrir multas.
Permiso para sufragar
La entidad recordó que se debe otorgar un permiso de tres horas para sufragar a aquellos trabajadores que deban laborar ese día. Además, se arriesgan a sanciones de entre 3 y 60 UTM por infracción. Es decir, entre los $208.626 y $4.172.520, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande, y la gravedad de la falta.
Además, se otorgará un permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral. Las multas aplicables son las mismas del caso anterior.
En relación a no otorgar el descanso o feriado correspondiente a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social (malls o strip centers) el día domingo, la Dirección del Trabajo actualizó recientemente las multas en su Tipificador Infraccional, estableciendo que serán de entre 3 a 60 UTM, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.
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