Corte de Santiago confirma multa a Chilevisión por emitir campaña de la Asociación de AFP sin identificar financiamiento

La Novena Sala del tribunal de alzada rechazó la reclamación presentada por la Universidad de Chile y Chilevisión, confirmando la multa de 21 UTM impuesta por el CNTV por difundir la campaña “Yo quiero elegir” sin identificar a su financista durante el debate de la reforma de pensiones.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 21 UTM aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a la Universidad de Chile y a Red de Televisión Chilevisión S.A., por la emisión de la campaña publicitaria “Yo quiero elegir”, encargada y financiada por la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones de Chile, sin identificar claramente a su responsable.

En un fallo unánime (rol 215-2025), la Novena Sala del tribunal —integrada por el ministro Hernán Crisosto, la ministra María Paula Merino y la abogada (i) Magaly Correa— rechazó la reclamación de la concesionaria y sostuvo que no hubo actuar arbitrario del CNTV al sancionar la emisión de spots informativos durante mayo del año pasado, en pleno debate parlamentario sobre la reforma al sistema de pensiones.

Falta de identificación del financista

El tribunal confirmó que los spots no indicaban de forma explícita al anunciante, constituyendo una infracción al deber de transparencia.
“Ni la voz ni el texto indicaban el anunciante que encargó la exhibición y lo financiaba”, señala el fallo, agregando que no basta con que al final del video apareciera un enlace web, ya que el CNTV “fiscaliza lo que se exhibe en pantalla, no el contenido de una página externa”.

El tribunal también destacó que el contenido de la campaña no correspondía a una publicidad comercial tradicional, sino a la posición política de un incumbente en medio de la discusión legislativa sobre la reforma previsional.

Información incompleta y relevancia pública

La sentencia enfatizó que al tratarse de un tema de alto interés público, la identificación del financista era necesaria para que la ciudadanía accediera a información “completa y comprensible”. El fallo agrega que el envío de los televidentes a un sitio web “dificulta la comprensión” y no subsana la omisión.

Asimismo, la Corte descartó que la sanción vulnerara la libertad de expresión, ya que se trató de una fiscalización posterior a la emisión, sin censura previa.

Actuación ajustada a derecho

El fallo concluye que el CNTV actuó dentro de sus atribuciones y ajustado a la Ley N° 18.838.
“No se verifica ilegalidad que amerite acoger el recurso”, sostiene la resolución.

La Corte resolvió finalmente:
Se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación interpuesto por Universidad de Chile y Red de Televisión Chilevisión S.A. en contra del Consejo Nacional de Televisión”.

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El Periodista