
Gaspar Rivas presenta proyecto de ley que amplía facultades del Presidente y permite disolver el Congreso
La iniciativa propone habilitar al Mandatario para corregir “errores éticos o jurídicos” mediante decretos, disolver el Congreso si rechaza proyectos considerados esenciales y establecer la derogación retroactiva de normas contrarias a la Constitución.
El diputado Gaspar Rivas presentó un controvertido proyecto de reforma constitucional que busca introducir profundas modificaciones al equilibrio de poderes del Estado, ampliando de manera significativa las atribuciones del Presidente de la República y redefiniendo la jerarquía normativa del ordenamiento jurídico.
La iniciativa contempla tres cambios centrales a la Constitución Política. El primero propone agregar un inciso final al artículo 7°, permitiendo que el Presidente de la República, mediante decreto exento y aun sin habilitación legal expresa, pueda “corregir un error ético o jurídico”, solucionar un problema específico o dar respuesta a una necesidad social, cuando estime que dichos fines tienen un valor superior al de una norma jurídica vigente.
El texto fundamenta esta facultad en lo que define como el “altísimo valor de la Justicia”, entendida como dar a cada persona y cosa lo que le corresponde, estableciendo que la necesidad de corregir errores o atender urgencias sociales tendría un carácter “infinita e inapelablemente superior” al de la ley.
En segundo término, el proyecto introduce un nuevo inciso al artículo 72 de la Carta Fundamental, que permitiría al Presidente, una vez al año y con la firma de todos sus ministros, declarar como “Esencial para el Interés Superior de la Nación” un mensaje enviado al Congreso en materias como seguridad pública, previsión social, empresas públicas o recursos naturales.
De ser rechazado dicho mensaje por el Congreso, o si este le introdujera modificaciones consideradas sustanciales, el Mandatario quedaría facultado para disolver el Congreso Nacional. En ese escenario, se elegiría un nuevo Parlamento 180 días después, período durante el cual el Presidente podría ejercer funciones legislativas mediante decretos con fuerza de ley, sin las restricciones actualmente establecidas en la Constitución.
Finalmente, la iniciativa propone incorporar un nuevo artículo 129 bis, que establece que toda norma jurídica —independientemente de su rango— que se contraponga al tenor literal, espíritu o esencia de la Constitución, quedará derogada de pleno derecho, incluso con efecto retroactivo, en la parte que contravenga el texto constitucional.
Los comentarios están cerrados, pero trackbacks Y pingbacks están abiertos.