
Congregación deberá indemnizar con 30 millones tras no prevenir maltrato a alumna transgénero
El 17° Juzgado Civil de Santiago acogió una demanda y ordenó indemnizar a una familia tras identificar omisiones en la protección de una estudiante transgénero contra maltrato escolar.
El 17° Juzgado Civil de Santiago falló a favor de la madre de una alumna transgénero del Colegio San Lázaro, razón por la que condenó a la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas (Hermanos La Salle) a pagar más de 30 millones de pesos. El tribunal consideró que la institución no previno ni actuó ante hechos de maltrato escolar que afectaron a la estudiante, según un comunicado del Poder Judicial.
Fallo y razones de la sentencia
El tribunal determinó que la institución educacional no cumplió con los deberes de prevención y protección que la normativa civil y educacional exige en casos de acoso escolar. Según el texto de la resolución, la escuela omitió activar sus protocolos de convivencia y no implementó medidas eficaces tras las denuncias por maltrato que afectaron a la alumna transgénero.
La sentencia detalla que el establecimiento no informó oportunamente a los apoderados sobre situaciones de violencia física y psicológica denunciadas en 2019. Además, que la profesora jefa del curso asignó a la estudiante la responsabilidad de cerrar la puerta de la sala de clases con llave, situación que la habría expuesto a nuevas agresiones por parte de sus compañeros. El tribunal concluyó que estas acciones y omisiones prolongaron y agravaron el daño sufrido por la estudiante.
“El Colegio San Lázaro incumplió con sus deberes, toda vez que no garantizó la integridad psíquica otorgando red de apoyo y aplicando medidas; no actuó en calidad de garante en pasillo de la sala del establecimiento, ni auxilió ni apoyó oportunamente al NNA; sin perjuicio de las declaraciones de las menores involucradas, que dan cuenta de que existían circunstancias de acoso escolar”, describe el fallo.
La indemnización fijada por el tribunal fue de $30.051.900, que incluye daños emergentes y morales derivados del maltrato y la respuesta institucional. El fallo rechazó las excepciones perentorias de prescripción y otros argumentos presentados por la defensa de la congregación.
El fallo se sustenta en el Código Civil y en la Ley General de Educación, que establecen obligaciones para los establecimientos educacionales en cuanto a convivencia escolar y protección de los estudiantes. El tribunal observó que, si bien los protocolos de convivencia pueden ser de medios y no de resultados, la aplicación efectiva de estos mecanismos es exigible cuando se tiene conocimiento de hechos de maltrato.
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