
Corte Interamericana condena a Brasil por condiciones de detención de Mauricio Hernández Norambuena
El tribunal internacional concluyó que el Estado vulneró derechos fundamentales del ciudadano chileno durante casi cinco años de aislamiento bajo el Régimen Disciplinario Diferenciado.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró este viernes la responsabilidad internacional del Estado de Brasil por las condiciones de detención a las que fue sometido el ciudadano chileno Mauricio Hernández Norambuena —conocido como “Comandante Ramiro”— mientras permaneció privado de libertad bajo el Régimen Disciplinario Diferenciado (RDD) entre febrero de 2002 y noviembre de 2006.
En la sentencia notificada hoy, el tribunal concluyó que el Estado brasileño vulneró diversos derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debido al aislamiento prolongado, la falta de fundamentación adecuada de las decisiones que dispusieron y extendieron dicho régimen, y la ausencia de recursos judiciales efectivos para impugnar su aplicación.
De acuerdo con el fallo, Hernández Norambuena permaneció 4 años, 9 meses y 29 días de manera ininterrumpida bajo el RDD, un sistema que contempla reclusión en celda individual, contacto humano limitado, dos horas diarias de sol y visitas semanales restringidas. La Corte determinó que estas condiciones constituyeron aislamiento prolongado, prohibido por el derecho internacional de los derechos humanos.
El tribunal sostuvo que el aislamiento debe ser una medida excepcional, temporal y sujeta a control judicial, y que su aplicación indefinida o sin revisión periódica vulnera la dignidad humana y la integridad física y psicológica de las personas privadas de libertad.
Asimismo, la Corte estableció que la aplicación inicial del RDD fue retroactiva y carente de motivación suficiente, lo que vulneró el principio de legalidad. En ese sentido, determinó que el régimen fue aplicado durante parte del período bajo una normativa administrativa que no constituía ley en sentido formal, lo que configuró una infracción adicional a la Convención Americana.
El fallo también concluyó que Brasil violó el derecho a la salud de Hernández Norambuena, debido a la falta de atención médica adecuada y al impacto que las condiciones de encierro tuvieron en su salud física y mental.
En cuanto a los recursos judiciales, el tribunal indicó que los mecanismos disponibles —incluidos recursos administrativos y acciones de habeas corpus— no fueron idóneos ni efectivos, ya que no permitieron revisar la legalidad del régimen ni evaluar sus efectos acumulados, y en algunos casos las resoluciones favorables no fueron ejecutadas por las autoridades.
Como medida de reparación, la Corte señaló que la propia sentencia constituye una forma de reparación y ordenó al Estado brasileño pagar indemnizaciones por daño inmaterial, reintegrar costas y gastos del proceso, y restituir los recursos utilizados por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas del tribunal.
Los comentarios están cerrados, pero trackbacks Y pingbacks están abiertos.