
Dirección del Trabajo lanza campaña para informar derechos laborales de jóvenes que trabajan en verano
La DT difundirá cartillas en terreno y en redes sociales, con foco en contrato obligatorio, jornadas, descansos, cotizaciones y protección ante radiación UV.
La Dirección del Trabajo (DT) inició una campaña de difusión para reforzar los derechos laborales de jóvenes que se emplean durante la temporada estival, especialmente quienes se integran por primera vez al mundo del trabajo. La iniciativa, denominada “Conoce tus derechos y deberes”, contempla la entrega de folletos en lugares de alta concurrencia juvenil y mensajes informativos a través de redes sociales.
El objetivo es que los trabajadores jóvenes conozcan las normas esenciales que deben respetarse en relaciones laborales temporales, particularmente en sectores como turismo, restaurantes, comercio y trabajos de verano, donde suelen concentrarse este tipo de empleos.
El director (s) del Trabajo, Sergio Santibáñez, explicó que este grupo es un foco prioritario para la institución. “Sus derechos laborales, previsionales y de seguridad deben ser cabalmente respetados igual que cualquier trabajador. Por eso, nos acercamos a ellos de modo presencial y también a través de las redes sociales, informándoles sobre los contratos, las jornadas, los descansos y otros aspectos legales que deben ser respetados por los empleadores”, señaló.
Qué informa la campaña
Según detalló la DT, el contenido de las cartillas —en formato impreso y digital— aborda temas clave como:
- Escrituración del contrato de trabajo, su obligatoriedad y contenido mínimo.
- Jornada laboral, descansos y registro de asistencia desde el primer día.
- Remuneraciones y deber del empleador de pagar cotizaciones previsionales por los días trabajados.
- Mantención de la calidad de carga familiar en ciertos casos.
- Normas de trabajo adolescente para jóvenes de 15 a 18 años.
El mensaje central recuerda que el contrato de trabajo es obligatorio, conforme al artículo 9° del Código del Trabajo, y debe incluir las estipulaciones señaladas en el artículo 10°.
Trabajo adolescente: requisitos y límites
En el caso de trabajadores menores de 18 años y mayores de 15, la campaña enfatiza que se requiere autorización expresa de padre o madre —o, en su defecto, de las personas o instituciones habilitadas por la normativa— y, si no existiera esa posibilidad, del Inspector del Trabajo. También deben acreditar haber finalizado la enseñanza media o estar cursando educación básica o media.
Además, estos jóvenes no pueden trabajar más de ocho horas diarias, solo pueden realizar labores ligeras que no afecten su salud o desarrollo, y el empleador debe registrar el contrato en la Inspección del Trabajo correspondiente.
Si el joven es carga familiar y su empleo no supera los tres meses en el año calendario, mantiene esa calidad para efectos legales.
Jornadas y descansos
La campaña pone acento en que el empleador debe contar con Registro de Control de Asistencia disponible desde el inicio de la relación laboral. También recuerda que el descanso para colación no puede ser inferior a 30 minutos y que ese tiempo no forma parte de la jornada.
En materia de descanso semanal, se recalca que, por regla general, corresponde a domingos y festivos. Si la empresa opera esos días, el trabajador tiene derecho a descansos compensatorios por los domingos y festivos trabajados.
Protección ante el sol y radiación UV
Dado que muchos empleos de verano se realizan a la intemperie, la DT subrayó la importancia de la protección contra radiación ultravioleta. En ese contexto, se informó que el bloqueador solar para quienes trabajan expuestos al sol debe ser entregado gratuitamente por el empleador como Elemento de Protección Personal, junto con otras medidas preventivas.
La campaña recuerda que el empleador tiene obligación legal de proteger la vida y salud de los trabajadores, adoptando medidas de higiene y seguridad y entregando implementos de protección, conforme al artículo 184 del Código del Trabajo. Asimismo, se mencionan las disposiciones del Decreto Supremo 594 (1999) del Ministerio de Salud, que establece rangos máximos de exposición a radiación UV y exige gestión preventiva del riesgo.
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