Gajardo rechaza proyecto que permitiría cumplir condenas en casa: 192 abusadores sexuales podrían beneficiarse

La medida busca entregar el beneficio a personas privadas de libertad de edad avanzada o con enfermedades terminales. 370 personas condenadas por crímenes de lesa humanidad podrían ser considerados.

Durante su intervención ante la Sala del Senado, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Jaime Gajardo, cuestionó el proyecto de ley que busca permitir que personas privadas de libertad de edad avanzada o con enfermedades terminales cumplan sus condenas bajo la modalidad de reclusión domiciliaria.

En la instancia, el secretario de Estado expresó el rechazo del Ejecutivo a la iniciativa, advirtiendo que entre los potenciales beneficiarios se encuentran 370 personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, además de 365 condenados por delitos comunes, de los cuales 192 corresponden a abusos sexuales, 155 a violaciones, 27 a homicidios y 5 a parricidios.

Al fundamentar la postura del Gobierno, Gajardo sostuvo que el proyecto presenta serias deficiencias desde el punto de vista jurídico. “Tiene un conjunto de falencias técnicas realmente importantes y, además, es un proyecto contrario al Estatuto de Roma y a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, afirmó.

En esa línea, el ministro advirtió que la propuesta podría generar consecuencias graves en materia de impunidad. “Puede producir efectos no solo respecto de los crímenes más graves cometidos en la historia de Chile, como aquellos ocurridos durante la dictadura militar, sino también respecto de los criminales más peligrosos que se encuentran actualmente en nuestros establecimientos penitenciarios”, añadió.

Contenido del proyecto

La iniciativa contempla cuatro artículos. El primero establece cinco principios rectores que deben orientar el cumplimiento de la pena.

El segundo artículo define la reclusión domiciliaria total como la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad por el encierro del condenado en su domicilio durante las veinticuatro horas del día. Asimismo, precisa que en ningún caso podrá fijarse como domicilio aquel en el que resida la víctima del delito por el cual la persona fue condenada.

El tercer artículo determina las hipótesis en que el tribunal podría autorizar el cumplimiento alternativo de la pena bajo esta modalidad, por el tiempo restante de la condena. Estas incluyen:

  • Internos enfermos cuya privación de libertad en un recinto penitenciario les impida recuperarse o tratar adecuadamente una enfermedad crónica.

  • Personas privadas de libertad que padezcan una enfermedad incurable en etapa terminal.

  • Internos con discapacidad cuando las condiciones carcelarias resulten incompatibles con su situación, implicando un trato indigno, inhumano o cruel.

  • Internos mayores que hayan cumplido 80 años o más, considerando la suma de su edad real y los años efectivamente privados de libertad, con una edad mínima de 70 años.

Finalmente, el cuarto artículo regula el procedimiento para acceder a este beneficio, el cual contempla la presentación de antecedentes médicos que acrediten la condición del recluso, además de la obligación de mantenerse bajo monitoreo permanente por parte de la autoridad penitenciaria.

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El Periodista