Corte de Chillán confirma presidio perpetuo por violación reiterada de menor en Bulnes

El tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y ratificó las condenas impuestas a tres acusados por delitos sexuales cometidos durante casi dos años en la Región de Ñuble.

La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó las penas de presidio perpetuo simple dictadas contra C.A.S.F., A.M.L.C. y F.J.M.S., condenados como autores del delito consumado y reiterado de violación de menor de 14 años, ilícitos perpetrados entre septiembre de 2021 y julio de 2023 en la comuna de Bulnes, Región de Ñuble.

La decisión fue adoptada de manera unánime por la Segunda Sala, integrada por la ministra Paulina Gallardo, el fiscal judicial Gabriel Hernández y el abogado integrante Baltazar Guajardo, quienes rechazaron el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y mantuvieron íntegramente la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

En cuanto a las penas, la Corte confirmó la sanción de presidio perpetuo simple para los tres condenados por el delito principal. Además, C.A.S.F. y A.M.L.C., padres de la víctima, fueron sentenciados a 300 días de presidio como autores de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, mientras que C.A.S.F., cuñado de la menor, deberá cumplir 800 días de reclusión por desacato, tras incumplir una orden judicial de alejamiento vigente en 2023.

Delitos acreditados y fundamentos del fallo

Según lo establecido en el juicio oral, C.A.S.F. abusó sexualmente de su hija cuando tenía 11 y 12 años, mientras que A.M.L.C., madre de la víctima, facilitó y encubrió los hechos. En el caso de F.J.M.S., el tribunal dio por acreditado que también cometió violaciones en un segundo domicilio de Bulnes, entre diciembre de 2022 y julio de 2023.

Asimismo, se acreditó que la víctima tuvo un embarazo de seis semanas, que fue interrumpido en 2023 conforme a la Ley 21.030.

El fallo sostuvo que “no se advierte error de derecho en la determinación de la pena”, indicando que la reiteración de delitos y la concurrencia de circunstancias agravantes habilitan a los jueces a elevar la sanción hasta el presidio perpetuo, conforme al artículo 77 del Código Penal.

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El Periodista