
Corte de Santiago descarta negligencia médica en caso por diagnóstico de virus HTLV1
El tribunal de alzada ratificó el fallo que negó indemnización, al concluir que no se acreditó una falta de servicio ni errores en la lectura de exámenes clínicos realizados a la paciente.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó una demanda de indemnización por supuesta negligencia médica asociada a la detección tardía del virus oncológico HTLV1, presentada contra el Hospital Clínico San Borja Arriarán y el Servicio de Salud Metropolitano Central.
En un fallo unánime dictado el 27 de febrero de 2026, la Decimocuarta Sala confirmó la sentencia del 15º Juzgado Civil de Santiago, al estimar que no se probó un error médico ni un funcionamiento deficiente del sistema de salud en las atenciones prestadas entre 2015 y 2018.
La resolución fue adoptada por la Decimocuarta Sala, integrada por las ministras María Teresa Díaz y Nora Rosati, y el ministro Mauricio Olave, quienes descartaron que existiera un diagnóstico omitido o mal interpretado durante las atenciones médicas invocadas por la demandante.
Según consigna el fallo, no fue posible establecer que en las consultas realizadas en atención primaria ni en el Hospital El Carmen se hubiesen registrado los síntomas que la paciente calificó como graves en 2015. Tampoco se acreditó que dichos antecedentes fueran comunicados de forma suficiente para justificar exámenes distintos a los contemplados en la Guía Perinatal vigente, emitida por la Subsecretaría de Salud, la cual no incluía el test para HTLV1.
El tribunal también indicó que los exámenes realizados en abril y septiembre de 2015 solo consignaron resultados negativos para VIH, sin referencia al virus HTLV1. En ese contexto, señaló que no existía respaldo documental que demostrara una lectura errónea de dichos análisis ni la realización de exámenes adicionales que hubiesen sido omitidos.
La sentencia detalla que recién en agosto de 2017, ante la presencia de problemas en la marcha y signos de compromiso neurológico, se solicitó un estudio complementario que incluyó el examen para HTLV1. Este se efectuó en abril de 2018, tras lo cual la paciente recibió tratamiento conforme al diagnóstico confirmado.
Falta de prueba técnica y rechazo de la demanda
Para el tribunal de alzada, los antecedentes incorporados al proceso no permitieron acreditar una falta de servicio, ni demostrar que la actora se hubiese visto privada de un tratamiento eficaz por un diagnóstico tardío.
“Que de esta manera –ahonda– y como se concluye en la sentencia recurrida, no habiéndose probado que se esté frente a una falta de servicio, por un deficiente o tardío funcionamiento del Hospital San Borja Arriarán en detectar la enfermedad que cursaba la actora en los términos planteados por la parte demandante, procede desestimar la demanda intentada», detalla el fallo.
En ese escenario, la Corte concluyó que correspondía mantener el rechazo de la demanda, al no haberse probado negligencia médica ni un actuar deficiente atribuible a los organismos demandados.
Los comentarios están cerrados, pero trackbacks Y pingbacks están abiertos.