
El caso Dominga y el respeto al Estado de Derecho
Favorablemente, la Corte de Apelaciones dictó una sentencia acorde a Derecho, sentando un precedente relevante, tanto para este emblemático caso como para otros que involucren a la institucionalidad ambiental.
Por Alejandra Donoso, Abogada de Defensoría Ambiental.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta resolvió el recurso de apelación que interpusimos en representación de las comunidades locales de La Higuera, con el que buscábamos corregir la ilegalidad cometida por el Tribunal Ambiental en su sentencia de 2025 y, en definitiva, se reconociera y mantuviera el rechazo que técnica y ambientalmente pesa sobre el mega proyecto minero-portuario “Dominga” de la empresa Andes Iron.
Favorablemente, la Corte de Apelaciones dictó una sentencia acorde a Derecho, sentando un precedente relevante, tanto para este emblemático caso como para otros que involucren a la institucionalidad ambiental.
En primer lugar, la sentencia reconoce que el ordenamiento jurídico ambiental tiene un estatuto propio y especial, cuyas reglas determinan claramente los límites técnicos, ambientales y procesales a los que deben atenerse los tribunales ambientales al fallar los recursos que se le presenten. En efecto, la estrategia de Dominga había intentado extender las competencias del Tribunal Ambiental más allá de lo que establece la ley, ilegalidad que buscábamos corregir. Por ello, es muy importante que la Corte de Apelaciones haya puesto un límite a la “creatividad” de quienes han intentado torcer la mano del Derecho.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta es relevante, pues sienta un precedente que no debiera tener espacio a la duda: el Derecho no puede ser utilizado para justificar decisiones ilegales. La Corte de Apelaciones no entra al fondo del asunto, pues no le corresponde evaluar los impactos ambientales de Dominga, competencia de la autoridad técnico-ambiental. Pero sí la Corte resolvió la controversia jurídica: ¿pueden los tribunales ambientales forzar las decisiones de la autoridad administrativa? Y la respuesta fue un rotundo y fundamentado “No”, pues los tribunales ambientales deben revisar la legalidad de la decisión administrativa, no pueden reemplazarla.
El que se trate de tribunales especializados responde a la naturaleza compleja del bien jurídico que están llamados a resguardar: el medio ambiente; y su creación, al igual que toda la institucionalidad ambiental, es la manera en que el Estado cumple su deber constitucional de garantizar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, velar porque éste no sea afectado y por la preservación de la naturaleza. Este deber constitucional no puede pasarse por alto.
El rechazo de Dominga responde finalmente a las responsabilidades y falencias que siempre ha presentado este proyecto: una línea de base deficiente, que minimiza sus impactos e impide el establecimiento de medidas idóneas para mitigarlos, repararlos o compensarlos; por otra parte, tiene más de 10 años y ya está obsoleta. De acuerdo con el ordenamiento jurídico, un proyecto así sólo puede rechazarse.
En tiempos en que pareciera ser que la corrupción pone en riesgo la confianza en el Estado de Derecho, esta sentencia nos recuerda que la ley debe ser respetada por todas y todos, incluyendo tribunales y megaproyectos de inversión. En conclusión, “Dominga” está correctamente rechazado y así debe mantenerse.
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