
Javier Etcheberry también se equivoca
En conocimiento que el Congreso Nacional tiene en su poder, una modificación legal para permitir las casas-habitación en el campo, esperamos que los diputados y senadores legislen sobre este asunto tan pronto vuelvan de sus prolongadas vacaciones.
Por Patricio Herman, presidente Fundación Defendamos la Ciudad.
En julio de 2025, el gobierno de Boric le exigió la renuncia a Alfredo Etcheberry, como director nacional del Servicio de Impuestos Internos (SII), debido a su abultada y prolongada deuda por las contribuciones de bienes raíces de su casa-habitación, edificada en un terreno rural de 5.000 m2 en el sector de la laguna de Aculeo, comuna de Paine.
Para construir su vivienda, él se acogió a las disposiciones de las parcelas de agrado contenidas en el DL 3.516 de 1980, práctica habitual por todos aquellos que disponen de sus «segundas viviendas de placer» en el campo. Por razones obvias, la noticia tuvo un gran impacto mediático, pues era incomprensible que la máxima autoridad tributaria del país fuera deudor moroso por este tipo de impuestos que debía conocer.
Este columnista vio en un Podcast la entrevista que un par de expertos le hicieron a Etcheberry por esta engorrosa situación, quien sostuvo que su salida como director del SII se produjo única y exclusivamente por la indebida presión ejercida en su contra por los funcionarios del Partido Comunista (PC) de ese servicio público, aludiendo también como perjudicados de la excesiva tramitación burocrática de las viviendas de veraneo, en predios rurales, de los expresidentes Lagos, Bachelet y Piñera.
Etcheberry es un destacado ingeniero civil, empresario, académico, investigador, consultor, y político, relacionado con el sector de la Concertación, motivo por el cual asumió diversas funciones en esos gobiernos, entre otras, fue ministro de Obras Públicas y presidente del BancoEstado, desempeñándose siempre en todas sus actividades públicas y privadas con un reconocido éxito, de tal forma que este episodio no puede manchar su honorabilidad, aunque esté absolutamente equivocado en su apreciación de culpar a un partido político por su injustificada morosidad.
En otras ocasiones ya hemos publicado columnas de opinión, en las cuales se han acreditado las trampas que se cometen, en este ámbito de materias, para vulnerar el artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y el propio antiguo DL 3.516, las que son posibles debido a que las distintas dependencias del Minvu, del ministerio de Agricultura y de las municipalidades son renuentes a fiscalizar. Es decir, la institucionalidad del Estado tolera, en los hechos, la práctica de construir viviendas donde no está permitido.
En efecto, ya que el DL 3.516 admite subdivisiones prediales de 5.000 m2 solo para fines agrícolas, forestales y ganaderos, los corredores de propiedades y los dueños de extensos predios rurales, con tal de cazar incautos para posibilitar lucrativos negocios, distorsionan con una astuta deformación gramatical, la disposición legal contenida en el artículo 55° de la LGUC, que alude a los límites urbanos, dejando establecido que fuera de éstos, demarcados en los planes reguladores, no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas viviendas del dueño y de sus trabajadores que fueren necesarias para la explotación agrícola del predio.
El artículo 2° del DL 3.516 expresa «quienes infringieren lo dispuesto en el presente decreto ley, aun bajo la forma de comunidades, condominios, arrendamientos o cualquier otro cuyo resultado sea la destinación de fines urbanos o habitacionales de los predios señalados en el artículo primero, serán sancionados con una multa a beneficio fiscal equivalente al 200% del avalúo del predio dividido, vigente al momento de pagarse la multa» y es más, también se lee ahí que «el Juez de Policía Local, conjuntamente con la aplicación de la multa, procederá a decretar la paralización de las obras o su demolición a costa del infractor, según corresponda».
Para evitar confusiones, el artículo 3° de ese DL 3.516, señala perentoriamente que «los actos y contratos otorgados o celebrados en contravención a lo dispuesto en el presente decreto ley serán absolutamente nulos, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en conformidad a la ley. Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de la Vivienda y Urbanismo, a los Servicios Agrícolas que correspondan y a las Municipalidades respectivas, fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto ley» y «el Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento de cualquiera de los organismos señalados en el inciso anterior, ejercerá las acciones de nulidad que fueren procedentes».
En resumen, en todos los sectores rurales de las centenas de comunas que hay en el país, se han construido viviendas que violan los indicados cuerpos legales normativos y solo, en los pocos casos que organizaciones ciudadanas las han denunciado en la Justicia, los tribunales han emitido sentencias exigiendo el cumplimiento de la ley.
Por lo tanto, al no haber denuncias por parte de las instituciones del Estado, se ha producido una impunidad generalizada, infiriéndose entonces que Etcheberry hizo lo mismo que la infinidad de otros ya han hecho durante más de 40 años. Por ello, en conocimiento que el Congreso Nacional tiene en su poder, una modificación legal para permitir las casas-habitación en el campo, esperamos que los diputados y senadores legislen sobre este asunto tan pronto vuelvan de sus prolongadas vacaciones.
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