
Marruecos detalla en Madrid su plan ampliado de autonomía para el Sáhara
El canciller Nasser Bourita presentó en la capital española un documento técnico de 40 páginas que estructura el estatuto autonómico con bases jurídicas, financieras y políticas, y que ya cuenta con el respaldo de 120 países.
El ministro de Asuntos Exteriores de Marruecos, Nasser Bourita, presentó en Madrid la versión ampliada del plan de autonomía para el Sáhara, un documento técnico de unas 40 páginas que sistematiza artículo por artículo la arquitectura jurídica, institucional y económica del estatuto autonómico propuesto por Rabat.
El texto fue coordinado por los consejeros reales Taib Fasi Fihri, Omar Aziman y Fuad Ali al Hima por mandato del rey Mohamed VI, tras la aprobación de la resolución 2797 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, que considera la autonomía como la base “más seria, realista y creíble” para una solución negociada del diferendo. Según datos oficiales marroquíes, la iniciativa acumula el apoyo de 120 países.
El documento, aún no público y sujeto a ajustes, fue adoptado como Documento Técnico en la reunión de Madrid y servirá de base para el trabajo de una comisión de expertos de Marruecos, Argelia y Mauritania. Washington anunció que asumirá la conducción de las consultas entre las partes, con el objetivo de avanzar hacia una eventual aprobación política en los próximos meses.
Arquitectura jurídica y reparto de competencias
El plan transforma la iniciativa presentada ante la ONU en 2007 en un estatuto orgánico con definiciones normativas, cláusulas de interpretación y mecanismos de control constitucional. Establece una distribución mixta de competencias: el Estado conserva en exclusividad defensa, política exterior, moneda, nacionalidad y soberanía, mientras que la región autónoma asume planificación territorial, desarrollo económico, políticas sociales, salud, educación y medio ambiente.
El texto introduce además el principio de lealtad constitucional y una cláusula de salvaguardia que permite al Estado suspender temporalmente competencias regionales ante riesgos graves para la integridad territorial o el orden constitucional.
La autonomía prevé un Parlamento unicameral con doble legitimidad: representantes elegidos por sufragio universal y miembros designados por tribus saharauis reconocidas. Se incorporan cuotas obligatorias de representación femenina y la facultad de aprobar leyes orgánicas regionales por mayoría reforzada.
Los representantes de la región seguirían integrando el Parlamento nacional marroquí, garantizando participación en las decisiones soberanas. También se crea un Consejo Económico, Social y Ambiental regional con funciones consultivas obligatorias sobre el presupuesto.
El ejecutivo estaría encabezado por un jefe de Gobierno investido por el Rey. Este punto es uno de los principales focos de desacuerdo político: el Frente Polisario defiende la elección directa del cargo, mientras Rabat sostiene un modelo de nombramiento institucional para preservar la unidad del Estado.
El jefe de Gobierno tendría poder reglamentario, iniciativa legislativa regional y responsabilidad política sujeta a moción de censura constructiva. Además, actuaría como representante del Estado en la región.
Sistema judicial y control constitucional
El estatuto prevé tribunales regionales de primera instancia y apelación, junto a un Tribunal Superior regional con competencia final sobre derecho autonómico, bajo revisión constitucional nacional. Los conflictos de jurisdicción se resolverían mediante una comisión mixta estatal-regional antes de acudir a instancias superiores.
La autonomía contempla recursos propios mediante impuestos territoriales, regalías por recursos naturales y una participación en ingresos nacionales generados en el territorio. Se establecen reglas de disciplina presupuestaria, un fondo de solidaridad nacional y control del Tribunal de Cuentas.
Las inversiones extranjeras quedarían sujetas a autorización doble —regional y nacional—, un mecanismo que Marruecos defiende como garantía de soberanía económica y seguridad estratégica.
El plan incluye disposiciones para el retorno de poblaciones desde los campamentos de Tinduf, con registro, verificación de identidad y procedimientos de apelación. También prevé un mecanismo de desarme, desmovilización y reintegración acompañado de una amnistía regulada que excluye crímenes internacionales.
Validación constitucional
El estatuto sería sometido a referéndum nacional y luego integrado en la Constitución marroquí con una cláusula de inviolabilidad. Cualquier reforma futura requeriría mayorías cualificadas tanto a nivel regional como nacional. El texto excluye expresamente cualquier interpretación que habilite la secesión.
La bandera, el himno y los símbolos nacionales permanecen bajo competencia exclusiva del Estado. El plan reconoce la identidad hassaní como parte del patrimonio marroquí y crea un instituto regional para su promoción. No se permite diplomacia paralela y la cooperación exterior regional se canaliza en coordinación con Rabat.
El estatuto contempla un calendario de aplicación por fases y un mecanismo de evaluación quinquenal. La región participaría en la estrategia atlántica y africana del Reino dentro de un marco coordinado.
Fuentes cercanas al proceso señalan que el modelo combina experiencias de autonomías europeas —especialmente españolas— y referencias de Groenlandia, adaptadas al marco constitucional marroquí. La estructura jurídica se inspira en fórmulas francesas de integración constitucional, con el objetivo de blindar el acuerdo sin afectar la soberanía del Estado.
El documento continúa en fase de arbitraje técnico y político, mientras se intensifican las consultas internacionales en torno a una de las propuestas centrales del actual proceso diplomático sobre el Sáhara.
Sistema judicial y control constitucional
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