Proyecto Dominga: Corte de Antofagasta anula resolución del Tribunal Ambiental

La decisión deja sin efecto el procedimiento de cumplimiento incidental y ratifica el rechazo del proyecto minero portuario por parte del Comité de Ministros, tras una serie de recursos judiciales.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta anuló de oficio todo lo resuelto por el Primer Tribunal Ambiental en el marco del procedimiento de cumplimiento incidental vinculado al proyecto minero Dominga, propiedad de Andes Iron. La resolución fue adoptada por unanimidad por la Segunda Sala del tribunal.

El fallo establece que la sentencia dictada en febrero de 2025 por el Tribunal Ambiental no era susceptible de ejecución, ya que “no estableció derechos a favor de ninguna de las partes ni resolvió la calificación ambiental del proyecto, limitándose a anular la decisión del Comité de Ministros y ordenar un nuevo pronunciamiento”.

La Corte de Antofagasta agregó que aplicar un procedimiento de ejecución en estas condiciones constituye un vicio procesal que debía ser corregido.

Dominga mantiene su rechazo

Con esta decisión, se deja sin efecto el cumplimiento incidental que buscaba revocar el rechazo del proyecto Dominga por parte del Comité de Ministros en enero de 2025. Dicho comité había declarado la inadmisibilidad de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) por los impactos que la iniciativa podría generar en la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt y su ecosistema marino.

El proyecto, que contempla la construcción de minas de hierro y cobre y un megapuerto en la comuna de La Higuera, ha estado bajo revisión judicial y administrativa desde 2017, con múltiples recursos interpuestos tanto por la empresa como por organizaciones ambientalistas. Según el tribunal, la resolución del Primer Tribunal Ambiental “no resolvió la cuestión principal del juicio ni puso fin a la instancia, por lo que su ejecución resultaba improcedente”.

En el fallo, la Corte también precisó que las competencias del tribunal ambiental no pueden extenderse a materias esenciales del proceso de evaluación ambiental, como los límites y facultades de las autoridades intervinientes, reforzando así la improcedencia del procedimiento aplicado.

Con esto, el rechazo del Comité de Ministros queda ratificado y se mantiene la tramitación del proyecto bajo los lineamientos legales vigentes, mientras que la empresa titular todavía mantiene abiertas ciertas acciones judiciales de carácter procesal.

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El Periodista