Superintendencia de Educación dicta instrucciones para aplicar ley que regula uso de celulares en colegios

La Circular N°181 establece la prohibición del uso de dispositivos móviles personales durante actividades curriculares, fija excepciones y obliga a los establecimientos a adecuar sus reglamentos internos antes del 30 de junio, en el marco de la Ley N°21.801.

La Superintendencia de Educación publicó la Circular N°181, que imparte instrucciones para la implementación de la Ley N°21.801, normativa que regula el uso de celulares en establecimientos educacionales, con el objetivo de resguardar los procesos de enseñanza y la convivencia escolar.

Las disposiciones serán obligatorias para todos los establecimientos con Reconocimiento Oficial del Estado que impartan educación parvularia, básica y media, así como para aquellos con Autorización de Funcionamiento o en proceso de adecuación.

La normativa aclara que la prohibición recae sobre el uso de los dispositivos y no sobre su porte. Entre los equipos regulados se encuentran teléfonos celulares, tablets y relojes inteligentes. En contraste, los dispositivos tecnológicos de propiedad del establecimiento destinados a fines pedagógicos o administrativos no estarán sujetos a estas restricciones.

En este contexto, la ley establece una prohibición general del uso de dispositivos móviles personales durante las actividades curriculares, medida que se extiende a toda la infraestructura del establecimiento. No obstante, contempla excepciones específicas, como situaciones de emergencia, usos pedagógicos autorizados o necesidades vinculadas a la salud de los estudiantes.

La Circular establece dos dimensiones para implementar la normativa. La primera es formativa, orientada a promover la interacción social y la educación sobre el uso responsable de la tecnología. La segunda es práctica, y contempla la definición de mecanismos de restricción y la habilitación de canales oficiales de comunicación entre las familias y los establecimientos.

Asimismo, los reglamentos internos deberán definir las conductas esperadas, las faltas asociadas al uso indebido de dispositivos y las medidas formativas o disciplinarias aplicables, las que deberán respetar el debido proceso y garantizar la dignidad y privacidad de los estudiantes.

En cuanto al personal educativo, cada establecimiento deberá regular las condiciones de uso de dispositivos en función de las labores que desempeñan, diferenciando entre docencia en aula, horarios no lectivos y recreos. El incumplimiento de estas disposiciones será considerado una materia laboral, conforme al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

La Circular, al igual que la ley promulgada el pasado 11 de febrero, entrará en vigencia al inicio del año escolar 2026. Los establecimientos tendrán plazo hasta el 30 de junio de este año para adecuar sus reglamentos internos mediante procesos participativos que incluyan a las comunidades educativas.

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El Periodista