Suprema confirma absolución de general (R) Fuente-Alba y su esposa por lavado de activos

El máximo tribunal rechazó los recursos de nulidad y concluyó que la prueba fue insuficiente para acreditar el delito.

La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia que absolvió al excomandante en Jefe del Ejército, Juan Miguel Fuente-Alba Poblete, y a su cónyuge, Anita María Pinochet Ribbeck, del delito de lavado de activos, en relación con una imputación por malversación de caudales públicos.

En su fallo, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó que existiera error de derecho o una incorrecta interpretación del ilícito por parte del Tribunal Oral en lo Penal, concluyendo que la prueba rendida en juicio fue insuficiente para acreditar, más allá de toda duda razonable, que los acusados hubiesen incorporado al sistema financiero formal dineros provenientes del delito base.

La sentencia señala que no se logró demostrar que Fuente-Alba y Pinochet hubieran realizado actos de colocación, estratificación o integración del dinero, en los términos sostenidos por la acusación, y que la absolución se fundó en una insuficiencia probatoria, y no en una errónea comprensión del delito de lavado de activos.

Asimismo, la Corte respaldó el análisis efectuado por el tribunal de fondo sobre la configuración del ilícito, destacando que este se ajustó a los estándares internacionales establecidos en la Convención de Viena, la Convención de Palermo y las recomendaciones del GAFI, además de la normativa nacional contenida en la Ley N°19.913.

Respecto del incremento patrimonial atribuido a los acusados, el máximo tribunal descartó que las juezas hubieran exigido requisitos propios del delito de enriquecimiento ilícito. Por el contrario, precisó que dicho análisis fue abordado como un indicio, conforme a lo planteado por los propios acusadores, concluyendo que no se logró acreditar un aumento patrimonial injustificado debido a inconsistencias en la acusación, falta de consideración del patrimonio preexistente y explicaciones plausibles entregadas por la defensa.

En ese sentido, la Corte sostuvo que la investigación no permitió establecer con certeza la vinculación entre los fondos supuestamente ilícitos y las maniobras de lavado imputadas, lo que impidió desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados.

La decisión fue adoptada por la Segunda Sala, integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Angélica Repetto y María Cristina Gajardo, y los abogados integrantes Pía Tavolari y Juan Carlos Ferrada, con el voto en contra de este último.

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El Periodista