
Suprema ordena a Fonasa evaluar acceso de pareja de mujeres a programa de fertilización asistida
El máximo tribunal acogió un recurso de protección y determinó que Fonasa actuó de forma arbitraria al no analizar el caso en igualdad de condiciones que una pareja heterosexual.
La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) realizar un estudio para evaluar la incorporación de una pareja lesbomaternal al Programa de Fertilización Asistida en Modalidad de Atención Institucional (MAI).
En su fallo, la Tercera Sala del máximo tribunal concluyó que Fonasa incurrió en un actuar arbitrario e ilegal al negar el acceso al programa sin estudiar los antecedentes clínicos y administrativos de las recurrentes, vulnerando el derecho a la igualdad ante la ley.
La sentencia señala que, si bien Fonasa cuenta con criterios generales —médicos, administrativos y presupuestarios— para definir el acceso a la modalidad institucional, en este caso dichos parámetros no fueron aplicados, ya que la pareja no tuvo la posibilidad de someter su situación a un análisis formal, a diferencia de lo que ocurre con parejas heterosexuales con diagnóstico de infertilidad.
Por ello, la Corte revocó la sentencia apelada y ordenó a Fonasa analizar los antecedentes de las actoras, previo informe del médico tratante y visado del Servicio de Salud respectivo, para decidir fundadamente sobre la procedencia de su ingreso al programa.
Los comentarios están cerrados, pero trackbacks Y pingbacks están abiertos.